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Hasta el momento de la entrada en vigor del Decreto Ley 7/2024 , de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, -posteriormente convertido en Ley 2/2025- al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 43 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, solo se le reconocían los servicios prestados, sujetos a interrupciones menores de un año.
La Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, en cumplimiento del principio de igualdad de trato, regula, en su artículo 55, el reconocimiento de servicios realizados del personal laboral (fijo o temporal) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En cumplimiento de esta Ley, el personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá derecho al reconocimiento de los servicios realizados, en los términos previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública para el personal funcionario.
Teniendo en cuenta este cambio normativo, con efectos a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 7/2024, y con el objetivo de favorecer la efectividad del derecho reconocido con la máxima celeridad, resulta necesario dictar las instrucciones pertinentes, a las que habrá de ajustarse la tramitación de los expedientes de reconocimiento de antigüedad del personal afectado.
No obstante, la disposición final tercera, apartado Uno, de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, modifica en artículo 55 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, en el sentido de utilizar el término de servicios realizados y que será de aplicación a aquellas personas trabajadoras que tengan un contrato en vigor en el momento de la solicitud, así como la aplicación, a los efectos de la prescripción de derechos, del Estatuto de los Trabajadores.
La Dirección General de la Función Pública es el órgano competente para el establecimiento de criterios de carácter vinculante en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de gestión de recursos humanos, conforme establece el artículo 74, letra e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio, En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Aprobar las presentes instrucciones, de carácter vinculante, que tienen por objeto hacer efectiva la aplicación de la regulación contenida en el artículo 55 de la Ley 2/2025 de 26 de junio, en relación con la antigüedad del personal laboral, estableciendo los criterios a los que debe ajustarse el reconocimiento de los mismos, y asegurando una gestión homogénea por parte de todos los Departamentos y Organismo Autónomos de esta Administración General, a los que corresponde la competencia para su reconocimiento (…)















