Circular de Navidad 2015

Texto de la circular:

CIRCULAR Nº 5 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SOBRE JORNADA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DURANTE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS.

La proximidad de las Fiestas Navideñas correspondientes al año 2015 hace necesario regular la dispensa del servicio y la jornada de trabajo, con el objeto de establecer un régimen uniforme para todo el personal al servicio de la Administración de esta Comunidad Autónoma.

Al propio tiempo, resulta preciso señalar un sistema para el disfrute del permiso por asuntos particulares al que se refiere el artículo 48. k) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (B.O.E. nº 261, de 31.10.2015).

Vista la Disposición Adicional Septuagésima Primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (B.O.E. nº 156, de 30.06.2012), relativa a la jornada general del trabajo en el Sector Público.

Visto el artículo 2º.2.b) del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos (B.O.C. núm. 91, de 7 de mayo), así como la Instrucción de esta Dirección General de 28 de junio de 2011, para la aplicación delDecreto 78/2007, de 18 de abril, citado.

Visto el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, en las sesiones celebradas el día 20 de marzo de 2013 y 21 de octubre de 2015. 

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas de acuerdo a la legislación vigente,

R E S U E L V O :

Primero.- Dispensa en la prestación del servicio.

Durante los días 24 y 31 de diciembre de 2015, permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de Información, Registro General, y todos aquellos contemplados en las vigentes instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal.

Los empleados públicos con nombramiento o contrato en vigor los días 24 y 31 de diciembre que en tales días deban prestar servicios correspondientes a su jornada ordinaria, o disfruten en dichos días de descanso semanal, por causa distinta de la expresada en el párrafo anterior, serán compensados con un día hábil adicional de permiso retribuido por cada día trabajado o de descanso en los términos señalados, computable como de trabajo efectivo a efectos de la jornada ordinaria que corresponda cumplir

Segundo.- Disfrute de los días de permiso para asuntos particulares sin justificación y días hábiles adicionales de permiso.

1. Para el disfrute de los días de permiso por asuntos particulares que no hayan sido previamente agotados, se establecerán dos turnos, que estarán comprendidos entre los días que a continuación se indican:

– Primer turno: entre los días 18 y 30 de diciembre de 2015.
– Segundo turno: entre los días 2 y 13 de enero de 2016.

En aquellos supuestos excepcionales, previamente autorizados, en que por necesidades del servicio, debidamente justificadas, fuese necesario ampliar la fecha del disfrute del permiso por asuntos particulares más allá de la finalización del segundo de los turnos previstos en el párrafo anterior, dicha fecha no podrá exceder en ningún caso del 31 de enero de 2016. 

2.- Las previsiones que se recogen en el apartado anterior también se aplicarán a los días hábiles adicionales de permiso retribuido por cada festivo estatal, autonómico, insular o municipal del calendario laboral del empleado público que sea coincidente con sábado.

3.- Sin perjuicio de los apartados anteriores, respecto de los días de asuntos particulares por antigüedad y los días adicionales de vacaciones recuperados en virtud del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre (B.O.E. nº 219, de 12.09.2015) correspondientes al ejercicio 2015, se ha establecido como fecha límite del disfrute el 30 de septiembre de 2016.

Tercero.- Garantía en la prestación del servicio.

La flexibilidad para disfrutar los días de asuntos particulares estará subordinada a las necesidades y al buen funcionamiento del Servicio correspondiente. 

Cuarto.- Jornada de Navidad.

1. Durante el período comprendido entre el día 18 de diciembre de 2015 y 13 de enero de 2016, ambos inclusive, la jornada será de 32 horas y 30 minutos semanales en los puestos con jornada normal y de 35 horas semanales en los puestos con jornada especial.

2. Durante el citado periodo, la parte fija del horario tendrá que realizarse entre las 9,00 horas y las 13,00 horas y la parte flexible entre las 7,00 y las 9,00 horas y entre las 13,00 y las 16,00 horas.

3. La referencia al horario efectuada en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto, respecto a la flexibilidad de la parte fija del horario para la conciliación de la vida familiar y laboral y por razón de la violencia de género, en el artículo tercero, apartado segundo, del Decreto 78/2007, de 18 de abril.

4. La adaptación horaria producida con ocasión de la jornada de Navidad se recuperará, en los casos que sea necesario para cumplir la jornada establecida en la Disposición Adicional Septuagésima Primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, en la forma que se determine por la Dirección General de la Función Pública.

Quinto.- Regímenes especiales y excepciones.

1. La presente Circular no será de aplicación al personal docente, al personal funcionario, laboral y estatutario que presta servicios en las Gerencias y Centros de Salud del Servicio Canario de la Salud, al personal adscrito al Cuerpo General de la Policía Canaria, así como al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Dicho personal se regirá por sus normas, acuerdos y pactos específicos.

2. El personal funcionario o laboral que preste servicios en los centros educativos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los agentes de medio ambiente y agentes forestales de los Parques Nacionales así como el personal laboral de estos Parques con funciones de vigilancia se atendrá, a las instrucciones que emanen de la Consejería de Educación y Universidades.

3. En aquellos Departamentos que tengan Centros o Residencias en los que se presten servicios en régimen de turnos, se establecerán las medidas que estimen procedentes para asegurar la adecuada prestación de servicios a los beneficiarios, compensando a los empleados públicos mediante el establecimiento en otro periodo del año de un régimen de jornada similar al de Navidad, de la forma que se considere más adecuada.

4. El personal que presta sus servicios en Cabildos Insulares o en Ayuntamientos, en virtud de Convenios de Encomienda de Gestión firmados entre la Consejería competente en materia de asuntos sociales y las Corporaciones Locales citadas, se atendrá a las instrucciones acordadas entre la Secretaría General Técnica de dicho Departamento y la Corporación respectiva.

5. Hasta la efectiva asunción de las competencias transferidas a las Islas en virtud de la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el personal integrante de las unidades administrativas afectas actualmente a los Cabildos Insulares para el ejercicio de competencias delegadas, en cuanto al disfrute de la dispensa y de la jornada reguladas en la presente Circular, quedará sujeto a lo que disponga cada Corporación.

Santa Cruz de Tenerife.

El Director General de la Función Pública.