RAFAEL CARLOS RODRÍGUEZ SANTANA, en calidad de Coordinador de Intersindical Canaria en la Administración General de Comunidad Autónoma, actuando en nombre y representación de dicha Federación,

EXPONE

Que el Consejo de Gobierno de Canarias, ante la evolución de los indicadores epidemiológicos, acordó la semana pasada, la subida del nivel de alerta en algunas islas. Estos cambios de nivel se han propuesto ya que se ha producido un importante aumento de la Incidencia Acumulada y una mayor ocupación en camas de críticos.

Que actualmente en la Administración General de la Comunidad Autónoma, está en vigor la Resolución 1616/2021, por la que se fijan los criterios para la recuperación de la actividad administrativa presencial ante la evolución de la situación sanitaria derivada del COVID-19.

En su Resuelvo Tercero, Modalidades de prestación del servicio, punto 2 dice:

• Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia de la situación de pandemia, existiendo riesgo de contagio y propagación del SARS-CoV-2, siempre que sea compatible con la naturaleza del trabajo desempeñado y se disponga de los medios necesarios, se habilita la modalidad no presencial de prestación de servicios, total o parcial, evitando de esta forma la concentración de personas en los centros de trabajo, atendiendo a los límites de aforo en el ámbito laboral que en cada momento determine por ámbito territorial el Gobierno de Canarias en función del nivel de alerta.

En el mismo Resuelvo, punto 5, dice:

• El número de jornadas en forma no presencial que podrá autorizarse será de 1 día a la semana. Sin embargo, establece una excepción: Excepcionalmente se podrá autorizar un número mayor de días, producto, entre otras razones, a la dificultad en la organización de turnos de trabajo entre el personal de cada unidad o centro de trabajo en consideración a las limitaciones físicas de los espacios compartidos de trabajo a la hora de garantizar el distanciamiento de seguridad entre el personal y la ciudadanía y su debida ventilación.
En estos supuestos, corresponderá a la persona titular del centro directivo, previa propuesta de la persona responsable de cada Servicio o Unidad, autorizar los concretos días de la semana en que haya de producirse dicha prestación presencial de servicios, estableciendo al efecto los turnos y rotaciones que sean necesarios entre el personal a su cargo, teniendo en cuenta la necesidad de garantía del funcionamiento del servicio, la atención a la ciudadanía, los intereses del empleado/a, y las medidas organizativas encaminadas a la protección de la seguridad y salud del personal.

Por su parte, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 7, Centros de trabajo, apartado 1 dice:

• Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá: e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Por lo anteriormente expuesto,

SOLICITA

Que se autorice un mayor número de jornadas de teletrabajo semanales, a todo aquel personal que lo solicite, y su puesto de trabajo lo permita, en aras de garantizar la seguridad y salud, tanto del personal al servicio de la Administración Autonómica, como de los usuarios de los servicios.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de Diciembre de 2021