Por Resolución de esta Dirección General de la Función Pública nº 313/2020, de 12 de marzo, se aprueban una serie de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del COVID-19.

A tales efectos, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública nº 323/2020, de 13 de marzo, se dictan Instrucciones para la aplicación y desarrollo de determinados apartados de la Resolución 313/2020, de 12 de marzo, por la que se establecen medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del COVID-19.

Asimismo, en virtud de dicha Resolución se procedió al desarrollo del apartado 4.1 de la referida Resolución con la finalidad de habilitar el sistema de control horario alternativo, configurado inicialmente como un sistema de control horario de carácter voluntario, que permite el debido seguimiento de la jornada de trabajo a través de la instalación de una app móvil, puesta a disposición del personal durante el tiempo de duración de esta situación excepcional.

La evolución de la crisis sanitaria, y las sucesivas medidas que han ido siendo adoptadas por la Administración General del Estado, particularmente las que han incidido en la limitación de la movilidad de las personas, han contribuido a contener el avance del Covid-19, habiéndose considerado necesario, con carácter temporal, reforzar dichas limitaciones, con el objetivo de garantizar una mayor efectividad en la lucha contra el Covid-19. Así, en virtud del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, es acordada la prórroga del estado de alarma hasta las 00.00 horas del día 12 de abril próximo.

En este contexto se enmarca la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2020,de 29 de marzo de 2020, publicado en el BOE número 87, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, y que entra en vigor el mismo día de su publicación.
La Disposición Adicional Primera del citado Real Decreto Ley estableció: “El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales”.

Vista dicha habilitación legal, esta Dirección General procedió a la adaptación de las Resoluciones e Instrucciones antes mencionadas, mediante Resolución número 344/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan Instrucciones con relación al desarrollo del trabajo del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos a partir del 30 de marzo de 2020 y hasta el 9 de abril de 2020.

Mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, que se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo.

Por lo expuesto, procede modificar la citada Resolución de este Centro Directivo, número 344/2020, adaptándola al nuevo marco normativo establecido por la última disposición citada.