Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 21 de marzo de 2024, por la que se dictan instrucciones en relación con la protección de datos personales de las personas participantes en procesos selectivos y por la que se adoptan medidas de transparencia en la ejecución de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2020 y siguientes

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de instrucciones en la gestión de los procesos de selección de personal funcionario y de personal laboral, en el ámbito de la Administración General, que vinculan a los órganos que en dicho ámbito ejercen competencias de selección, incluidas las convocatorias de listas de empleo o de reserva, para la correcta ponderación entre los principios de publicidad y transparencia y el de especial protección de datos personales relacionados con la participación de personas con discapacidad.

Segundo.- Aprobación de las listas provisionales y definitivas de admisión o exclusión al proceso selectivo.

1. El órgano convocante publicará en el Boletín Oficial de Canarias las Resoluciones por las que se aprueben las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas, con indicación del nombre y apellidos y el documento oficial de identidad con las oportunas medidas de privacidad de quienes participen en el proceso selectivo.
La relación nominal de personas publicada en el Boletín Oficial de Canarias no podrá contener datos relacionados con la participación por el turno de discapacidad ni de las personas que hayan solicitado la adaptación de pruebas por razón de discapacidad.

2. No obstante, dichas Resoluciones contendrán un pronunciamiento expreso sobre la admisión o no de las personas aspirantes en el turno de discapacidad que en su caso hubiese, así como respecto a la presentación y admisión a trámite de solicitudes de adaptaciones de pruebas selectivas por razón de discapacidad.

3. El acceso a la información relativa a la discapacidad de las personas participantes se hará en los términos del apartado 5.º de esta Resolución, teniendo acceso únicamente la personas que ostenten la condición de interesada.

Tercero.- Publicación de otros actos de trámite.

Los actos de trámite, posteriores a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se dicten a lo largo del proceso selectivo, tanto por el órgano convocante como por el Tribunal Calificador, en el Boletín Oficial de Canarias o en la página web del proceso selectivo, no podrán contener datos personales de quienes participen en el proceso selectivo relativos a su situación de discapacidad.

Cuarto.- Resolución de nombramiento o contratación.

1. La publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución por la que se aprueba el listado de personas aspirantes seleccionadas para su nombramiento como personal funcionario de carrera o para su contratación como personal laboral fijo, contendrá únicamente el nombre y apellidos y el documento oficial de identidad con las medidas de privacidad correspondientes.
El acceso a la información de los demás datos personales se articulará conforme a lo previsto en el apartado 5.º de esta Resolución.

2. Igual criterio que el establecido en el apartado anterior se aplicará a la resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias del acto de nombramiento y adjudicación definitiva de puestos.

Quinto.- Acceso a la información por parte de las personas interesadas.

El derecho de acceso al expediente por parte de las personas interesadas, en cada fase del proceso selectivo, se llevará a cabo a través del soporte informático que determine el órgano convocante.

Sexto.- Listas de empleo o de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación laboral temporal.

1. La Resolución por la que se apruebe la constitución de una nueva lista de empleo y, en su caso, se deje sin efecto la anterior, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias,  en la que se incluirá en enlace web a través del cual poder consultar la correspondiente lista pública de empleo o de reserva.

2. La relación nominal de personas integradas en la lista pública de empleo o de reserva contendrá el nombre y apellidos, el documento oficial de identidad con las medidas de privacidad correspondientes y el orden de prelación en la lista.
El acceso a dicha relación nominal será público sin previa acreditación de la persona consultante.

3. Al margen de la lista pública de empleo, se habilitará por parte del órgano convocante el correspondiente acceso web a la lista de gestión de llamamientos y nombramientos.
En dicha lista dinámica de gestión se reflejarán el nombre y apellidos de las personas integradas, su orden de prelación, el turno por el que se integran, general o de discapacidad, y la situación en la que se encuentran.
El acceso a la información de gestión de la lista de empleo requerirá la previa identificación de la persona integrada en la lista.

Séptimo.- Deber de sigilo.

Las personas interesadas en un procedimiento selectivo que por tal razón accedan a los datos personales relativos a la discapacidad de otras personas aspirantes, y cualquier otro dato personal, tienen el deber legal de sigilo y confidencialidad, debiendo ser advertidas expresamente de la responsabilidad legal en la que pudieren incurrir en caso de incumplimiento del citado deber.

Octavo.- Medidas específicas de los procesos selectivos en ejecución.

1. Los ejercicios consistentes en la exposición oral, en sesión pública, se realizarán en dependencias donde sea posible la captación mediante imagen y audio de la exposición realizada por la persona aspirante.
En caso de que no sea posible la captación de imagen, por motivos técnicos, se habilitarán los medios para la grabación de voz, debiendo en todo caso la persona aspirante, antes de iniciar su exposición, identificarse con su nombre y apellidos completo y su documento oficial de identidad.
El tribunal calificador, a tal efecto, en la convocatoria general que realice para el inicio de esta prueba, informará expresamente de este extremo, debiendo hacerlo igualmente de forma individualizada a cada persona aspirante antes de iniciar la exposición.

2. Las actas a expedir por quien ejerza la secretaría del Tribunal Calificador en relación con las sesiones que celebre para la realización de pruebas selectivas, colectivas o individuales,
deberán dejar constancia de las personas integrantes del tribunal asistentes a cada una de las sesiones.
En las pruebas selectivas individualizadas en las que el tribunal calificador sea asistido por personal colaborador para la realización de labores materiales de colaboración tales como apertura de sobres, fotocopiado de pruebas, entre otras, en el acta de la sesión correspondiente se dejará constancia igualmente de la identidad de este personal colaborador.

Noveno.- Aplicación.

Lo previsto en la presente Resolución será de aplicación efectiva en el momento en que se hayan implementado los desarrollos informáticos necesarios para su correcta aplicación.

Décimo.- Publicidad y difusión.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

Puedes descargar la resolución completa AQUÍ