La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público articuló lo que se ha dado en denominar proceso de estabilización en virtud del cual las Administraciones Públicas debían llevar a cabo una oferta de empleo público extraordinaria y proceder a las correspondientes convocatorias de procesos selectivos para la cobertura definitiva de plazas que venían siendo desempeñadas con carácter temporal, siendo de carácter estructural, por determinados períodos de tiempo.

Al respecto, con carácter general, puede afirmarse que concluida la fase de concurso o de concursooposición, el órgano de valoración o de selección, elevará una propuesta definitiva de personas seleccionadas a la Dirección General de la Función Pública para su nombramiento o contratación, según se trate de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, en un número nunca superior al de plazas objeto de la convocatoria.

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