Resolución nº80 de la Dirección General de la Función Pública por la que se establece la jornada máxima anual y el crédito horario para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para el año 2020, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La disposición adicional decimosexta apartado 1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, establece que la jornada de trabajo en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aplicable a todo el personal a su servicio, sea cual fuere la naturaleza de su vínculo jurídico, el grupo o subgrupo de clasificación y el puesto que se desempeñe, será de treinta cinco horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, y que, en aplicación de esta previsión, la Dirección General de la Función Pública, anualmente, determinará el número de horas de trabajo efectivo a realizar por el personal durante el correspondiente año.
En cuanto al crédito horario para la conciliación regulado en la Resolución de esta Dirección General, número 669, de 8 de julio de 2019, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el apartado 21.2 de su Anexo establece que la Dirección General de la Función Pública, cada año, mediante Resolución, establecerá el crédito horario anual de conciliación máximo disponible.
Según el acuerdo de fecha 10 de mayo de 2019 en la anualidad en que proceda la aplicación efectiva de este crédito horario se dispondrá de un crédito del 3 % respecto de la jornada anual, en la siguiente anualidad del 4% y a partir de la siguiente anualidad será del 5 %; con lo que este año 2020 será del 4% de la jornada máxima anual.
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