Publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 28 de Julio de 2025

 

Examinada la Sentencia 149/2025 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y a la vista del informe del Servicio de Régimen Jurídico, Normativa e Incompatibilidades, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de 1 de diciembre de 2021, se dictó Resolución de la Dirección General de la Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 254, de 15 de diciembre de 2021, por el que se convocó públicamente la constitución de las listas de empleo complementarias relativas a diversos Cuerpos, Escalas y Especialidades para el posible nombramiento de personal funcionario interino de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Contra dicha Resolución de la Dirección General de la Función Pública por Central Sindical Independiente y de Funcionarios (en adelante CSIF) se interpuso recurso de reposición, desestimado mediante Resolución de 15 de diciembre de 2021, contra el que se interpone a su vez recurso contencioso-administrativo dando lugar al procedimiento abreviado n.º 116/2022, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2, de Santa Cruz de Tenerife.

Por dicho Juzgado, con fecha 16 de julio de 2024, tras analizar las cuestiones de hecho y de derecho, se desestima el recurso interpuesto y se imponen las costas a la parte demandante.

Tercero.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por CSIF que fue tramitado ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, bajo el n.º 212/2024, dictando Sentencia con fecha 19 de marzo de 2025, en cuyo fallo estima el recurso de apelación y se revoca la Sentencia apelada, declarando disconforme a derecho la actuación administrativa impugnada y anulándola.

Mediante Decreto de 26 de mayo de 2025 se declaró la firmeza de la meritada Sentencia.

En base a los anteriores antecedentes, cabe analizar y valorar las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia sobre la ejecución de sentencias.

La Dirección General de la Función Pública es el órgano competente en materia de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción interna, en virtud de lo establecido en el Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

En aplicación de lo establecido del artículo 76.l) de dicho Reglamento Orgánico, se determina que corresponde a la Dirección General de la Función Pública la competencia en:

“l) La convocatoria de procesos selectivos específicos para la constitución de listas de empleo para el posible nombramiento de personal funcionario interino, la constitución de las citadas listas y su gestión, […]”.

Segunda.- Marco jurídico.

El artículo 117.3 de la Constitución Española dispone que “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de procedimiento y competencias que establezcan”.

Asimismo, el artículo 118 del mismo texto legal señala que “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.

Por su parte, el artículo 103.2 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sobre la ejecución de las sentencias señala que la misma se llevará a efecto en sus propios términos.

La Sentencia encuentra su fundamento principal en el contenido en el artículo 54 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

Sobre este respecto, señala la Sentencia, resulta imprescindible que se den los requisitos legalmente establecidos, como es que se “hubieran agotado las listas de empleo, no existan, no se disponga de integrantes disponibles, o no puedan obtenerse de cualquier lista de otras administraciones públicas”, entendiendo que, en el supuesto enjuiciado, no ha quedado acreditado tal extremo.

Dicho razonamiento concluye en la estimación del recurso de apelación y, por ende, en la anulación de las listas complementarias aprobadas por Resolución de esta Dirección General de 1 de diciembre de 2021.

En virtud de lo expuesto, a la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas previas, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Único.- Ejecutar la Sentencia 149/2025, de fecha 19 de marzo de 2025, dictada en el seno del procedimiento de recurso de apelación n.º 212/2024 ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por la que se estima el recurso de apelación y se revoca la sentencia apelada, declarando disconforme a derecho la actuación administrativa impugnada y anulándola debiendo:

• Cesar en los llamamientos para el nombramiento de personal interino de las listas de empleo complementarias constituidas en virtud de la Resolución de 1 de diciembre de 2021.

• Dejar sin efecto las listas de empleo complementarias constituidas en virtud de la Resolución de 1 de diciembre de 2021.

• Figurar en estado de baja respecto de dichas listas las personas integrantes en las listas de empleo complementarias constituidas en virtud de la Resolución de 1 de diciembre de 2021.

La Resolución deberá notificarse al CSIF, así como deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que se dicta en ejecución de sentencia judicial firme, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las acciones que las personas interesadas pudieran promover ante el órgano competente.