Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 22 de enero de 2025, por la que se adoptan nuevos criterios de gestión de la publicidad y de la protección de datos personales de los procesos de selección de personal al servicio de esta Administración, competencia de esta Dirección General, para la ejecución de la Oferta de Empleo Público de Administración General del año 2021.
El artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como, entre otros, los de publicidad de las convocatorias y de sus bases y el de transparencia.
El deber de publicidad y el principio de transparencia, con independencia de que inspiren toda la actuación administrativa relativa a los procesos selectivos, desde su convocatoria hasta el nombramiento o contratación de las personas seleccionadas, se concretan, a nivel normativo, en determinadas obligaciones de publicidad de actos resolutorios o de trámite cualificado que se realizan por parte del órgano convocante o por parte del tribunal calificador.
Las bases generales que han de regir los procesos de selección de personal funcionario de carrera, establecen las convocatorias de procesos selectivos que serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web que se indique en la convocatoria.
Todas las actuaciones derivadas de la tramitación del proceso selectivo, incluyendo las convocatorias y llamamientos para la realización de los ejercicios, así como el resto de las fases de las que se componga el proceso selectivo, se efectuarán en la página web indicada en la convocatoria, sin perjuicio de aquellos actos que de acuerdo con la normativa vigente hayan de ser publicados además en el Boletín Oficial de Canarias.
La inexistencia de una norma reglamentaria autonómica que regule el procedimiento de ingreso en la Administración Pública, así como los procedimientos de promoción interna, trae consigo como señalan las propias bases generales que sea de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, que contiene una serie de previsiones en relación con la publicidad de los procesos selectivos.
Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 21 de marzo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 68, de 5 de abril, se dictaron instrucciones en relación con la protección de datos personales de las personas participantes en procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2020 y siguientes.
No obstante, esta Dirección General ha seguido trabajando en implementar procesos de gestión informática de los procesos selectivos que vayan adicionando nuevos elementos que mejoren la calidad en la gestión de la publicidad y de la protección de datos personales de las personas participantes.
Por tanto, a través de la presente Resolución se adopta una serie de nuevos criterios de gestión en relación con la publicidad de los procesos selectivos de personal fijo al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias cuya competencia de convocatoria y resolución es de la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, del órgano que actúe por delegación, en relación con la ejecución de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de Administración General del año 2021.
Conforme a lo previsto en el artículo 73, letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio, la Dirección General de la Función Pública es el órgano competente para aprobación de los criterios vinculantes que habrán de observar los órganos competentes en materia de personal respecto de la tramitación ante el Registro de los actos susceptibles de inscripción o anotación en el Registro de Personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.