RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE ESTABLECEN INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE LOS LLAMAMIENTOS A LAS PERSONAS INTEGRADAS EN LAS LISTAS DE EMPLEO PARA SU NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

De conformidad con la normativa vigente en materia de empleo público temporal del personal funcionario interino, corresponde a la Dirección General de la Función Pública, la realización de
los llamamientos a las personas integrantes de las listas de empleo constituidas para su nombramiento como personal funcionario interino.

La citada gestión abarca la totalidad de los supuestos en que cabe el nombramiento interino, esto es, para la cobertura temporal de puestos vacantes, la sustitución transitoria de titulares, la
acumulación de tareas y la ejecución de programas de carácter temporal.

Recibidas las solicitudes de llamamiento realizadas por los Departamentos y Organismos Públicos, la Dirección General de la Función Pública deberá comprobar la correcta conformación del expediente de solicitud, debiendo requerir en su caso la subsanación, para posteriormente, realizar los oportunos llamamientos, ordenar las respuestas ofrecidas por las personas aspirantes, llevar a cabo la adjudicación y realizar los trámites previos hasta su nombramiento y notificación.

La Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 contiene una serie de previsiones en relación con la gestión de las listas de empleo en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

En la medida en que a la Dirección General de la Función Pública le corresponde el ejercicio de las facultades relacionadas con la competencia para la gestión de las listas de empleo anteriormente citadas, y, de otra parte, el establecimiento, con carácter vinculante, de criterios de gestión en materia de recursos humanos, conforme establece el artículo 81.1, letra e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 14/2021, de 18 de marzo, el cual es de aplicación, en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías,

RESUELVO:

Primero. Planificación de los llamamientos.

1. A efectos de garantizar una planificación ordenada en la gestión de los llamamientos y de los nombramientos que hayan de efectuarse, en relación con las listas de empleo cuya gestión le
corresponde a la Dirección General de la Función Pública, con carácter general, los llamamientos a las listas ordinarias constituidas tras la celebración del correspondiente proceso selectivo se realizarán los viernes de cada semana.
En caso de que el viernes coincida con un día inhábil, se producirá el correspondiente llamamiento, el día hábil inmediato posterior.

2. En la medida en que la gestión de los llamamientos lo permita, éstos se realizarán de forma simultánea tanto a la lista de empleo ordinaria como, de haberla, a las listas complementarias disponibles.
En estos casos se informará a todas las personas llamadas la preferencia de quienes en caso de aceptar lo hagan perteneciendo a la lista ordinaria.

3. En caso de que no sea posible efectuar un llamamiento simultáneo a la lista ordinaria y a la lista complementaria que hubiere, el llamamiento a esta última se producirá, con carácter general, el día hábil siguiente a aquél en que hubiere concluido el plazo de contestación al llamamiento ordinario.

4. Los llamamientos, de carácter semanal, se realizarán en un orden consecuencial referido al Grupo o Subgrupo profesional correspondiente de forma que dentro de la planificación establecida se seguirá el siguiente orden secuencial cíclico:

Semana del ciclo Clasificación profesional
Semana 1 Cuerpos y Escalas del Grupo A, Subgrupo A1
Semana 2 Cuerpos y Escalas del Grupo A, Subgrupo A2
Semana 3 Cuerpos y Escalas del Grupo C, Subgrupo C1
Semana 4 Cuerpos y Escalas del Grupo C, Subgrupo C2
Semana 5 Agrupación Profesional de Subalternos
El anterior orden de llamamientos quedará adaptado en los casos en que la gestión de determinadas listas de empleo hubiere sido objeto de delegación.

5. Las solicitudes de llamamiento deberán cursarse por parte de los Departamentos y Organismos con al menos cinco días hábiles de antelación al día en que haya de efectuarse el correspondiente llamamiento.

6. A efectos de garantizar la debida coordinación, la Dirección General de la Función Pública comunicará a los Departamentos y Organismos, la planificación concreta de los llamamientos de forma que se determinará la fecha máxima en la que deban entrar las solicitudes y las fechas en que se realizarán los llamamientos.

Segundo. Situación de no disponibilidad.

1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional 38º, apartado 3, de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para
2024, la resolución de nombramiento como personal funcionario interino comportará la declaración, de oficio, por parte de la Dirección General de la Función Pública, de la persona nombrada en situación de no disponibilidad respecto de las listas de empleo en que se encuentre integrada, incluida aquella desde la que se haya efectuado el citado nombramiento, respecto de las listas de empleo cuya competencia de gestión le corresponda a este Centro Directivo.

2. Producido el cese de la persona nombrada, la Dirección General de la Función Pública, de oficio, le declarará en situación de disponibilidad en las correspondientes listas de empleo, salvo
cuando por razón de la causa de su cese, o a solicitud de la persona interesada, proceda quedar en otra situación de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercero. Aplicación.

1. Lo previsto en los apartados primero y segundo de la presente Resolución será de aplicación, a partir del 1 de febrero de 2024.

2. Lo previsto en el apartado tercero resultará de aplicación a quienes hubiesen sido nombrados a partir del 1 de enero de 2024.

3. Durante el mes de enero, la Dirección General de la Función Pública proseguirá realizando los llamamientos que correspondan a razón de las solicitudes que hubieren tenido entrada en este
Centro Directivo.

Cuarto. Publicidad.

La presente Resolución se comunicará a la Secretaría General de la Presidencia, a las Secretarías Generales Técnicas y sus Servicios de Personal, y órganos y unidades equivalentes de los Organismos Públicos.
Asimismo, se publicará en el portal web de la Dirección General de la Función Pública.