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El artículo 18 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, crea dentro del Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración General, la Especialidad Jurídica, siendo exigible para ello estar en posesión del título universitario oficial de Derecho.

La disposición transitoria primera, en su apartado 2º, señala que el personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de la Ley 2/2025, de 26 de junio, perteneciera a la Escala de Administradores Generales del Cuerpo Superior de Administración y hubiere accedido a dicha Escala por estar en posesión del título académico a que se refiere el apartado 2 del artículo 18 o lo hubiere obtenido con posterioridad, podrá solicitar su integración en la Especialidad Jurídica, sin perjuicio de la aplicación del régimen de incompatibilidades correspondiente.
Asimismo, podrán integrarse quienes a la entrada en vigor de la citada Ley pertenecieran a la citada Escala y antes de que se convoque el primer proceso de selección para la adjudicación de puestos a la Especialidad Jurídica, obtuvieran la titulación exigida.

Con fecha 1 de julio de 2025, se publicó la citada Ley 2/2025, de 26 de junio, en el Boletín Oficial de Canarias de forma que con arreglo a su disposición final 13ª, entró en vigor el día 2 de julio de 2025, salvo lo previsto en los apartados 2 y 3 de la citada disposición final que no conciernen no obstante a la presente resolución.
Así pues, la citada norma, al margen del ingreso en la citada Especialidad Jurídica, prevé un procedimiento de integración profesional del personal funcionario de carrera que perteneciendo a la Escala de Administración General esté en posesión del citado título oficial o lo obtuviere con anterioridad a que se produzca la primera convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en dicha especialidad profesional.

A fin de dar cumplimiento efectivo a esta medida es necesario el dictado de la presente resolución que tienen por objeto única y exclusivamente ordenar los criterios de gestión necesarios para su aplicación.
Mediante acuerdo de gobierno de fecha 21 de julio de 2025 relativo a la implementación de la Especialidad Jurídica de la Escala de Administración General, esta Dirección General debe dictar instrucciones de gestión para la integración profesional.

La Dirección General de la Función Pública es el órgano competente para el dictado de la presente resolución conforme establece el artículo 73, letra e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio.
En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer un conjunto de criterios de gestión, de carácter vinculante, en relación con la integración en la Especialidad Jurídica, del personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias perteneciente a la Escala de Administración General del Cuerpo Superior de Administración (…)