Modificación de la Resolución 1448/2024, de 8 de Abril, por la que se dictan, con carácter vinculante, instrucciones en relacion con el personal al servicio de la Administración Pública de la CC.AA de Canarias, que se designen miembros de tribunales calificadores o personal colaborador, por parte de este Centro Directivo para garantizar su asistencia, racionalizar la duración de sus sesiones y compensar su asistencia.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública número 1448 / 2024, de 8 de abril, se dictaron, con carácter vinculante, instrucciones en relación con el personal al servicio de  la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se designen miembros de tribunales calificadores o personal colaborador, por parte de este centro directivo para garantizar su asistencia, racionalizar la duración de sus sesiones y compensar su asistencia.

El Resuelvo Séptimo, apartados 1 y 2, de la citada Resolución, denominado “compensación en concepto de descanso”, establece lo siguiente:
1. En los procesos selectivos en los que deban desarrollarse pruebas de concurrencia masiva que por razones de su necesaria organización y desarrollo se efectúen en días inhábiles y su duración sea inferior a cuatro horas, las personas miembros del tribunal calificador y el personal colaborador tendrán derecho a una compensación horaria en concepto de descanso de media jornada  laboral ordinaria, al inicio o a la finalización de la jornada de trabajo que podrá disfrutarse desde el primer día hábil posterior hasta un mes desde celebrada la prueba.
2. En caso de que la duración de la prueba se prolongue cuatro o más horas se tendrá derecho a una compensación en concepto de descanso por un día hábil de trabajo a disfrutar en el plazo  máximo de un mes.

No obstante, razones organizativas y logísticas suponen la celebración de continuas pruebas selectivas masivas y/o simultáneas, lo cual trae consigo la coincidencia del personal colaborador voluntario y de miembros de tribunales calificadores designados, que pertenecen a las mismas unidades administrativas y centros directivos. Por tal motivo y teniendo en cuenta las necesidades derivadas del servicio, en aras a garantizar el correcto funcionamiento de los Centros Directivos, se hace preciso permitir un margen de tiempo más amplio para el disfrute, por parte de las  personas miembros del tribunal calificador y el personal colaborador, de la compensación horaria en concepto de descanso.

Por otro lado, la necesidad celebrar una reunión previa de carácter informativo y formativo con el personal colaborador y los miembros de los tribunales calificadores, así como la propia  naturaleza de las pruebas selectivas que se celebran los días inhábiles evidencian que la duración de las mismas siempre se prolonga más de cuatro horas, por lo que resulta innecesario la inclusión de una compensación distinta en función de su duración.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 73, letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108 / 2024, de 31 de julio,

RESUELVO

Primero. Modificación del Resuelvo Séptimo de la Resolución número 1448 / 2024, de 8 de abril. Se modifica la Resolución, ampliando el plazo máximo de tiempo para el disfrute, por parte de las
personas miembros del tribunal calificador y el personal colaborador, de la compensación horaria en concepto de descanso, de un (1) mes a tres (3) meses, a contar desde el primer día hábil  posterior a la prueba, y eliminando la referencia a una compensación distinta según sea la duración de la prueba.
En consecuencia, el Resuelvo Séptimo de la Resolución número 1448 / 2024, de 8 de abril, de la Dirección General de la Función Pública, quedaría redactado de la siguiente forma:
1. En los procesos selectivos en los que deban desarrollarse pruebas de concurrencia masiva que por razones de su necesaria organización y desarrollo se efectúen en días inhábiles, las personas miembros del tribunal calificador y el personal colaborador tendrán derecho a una compensación horaria en concepto de descanso por un día hábil de trabajo que podrá disfrutarse desde el primer día hábil posterior hasta tres (3) meses desde celebrada la prueba.
2. El permiso previsto en este apartado será de aplicación con efectos desde el día 9 de marzo de 2024.

Segundo. Comunicación. La presente Resolución se comunicará a la Secretaría General de la Presidencia, a las Secretarías Generales Técnicas y órganos de análoga naturaleza de los Organismos Públicos, así como se difundirá en el Portal de Personal de esta Dirección General.

Puedes acceder a la Resolución 1448/2024 en el siguiente enlace