RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN DIRIGIDAS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LOS CASOS DE DECLARACIÓN OFICIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE ALERTA MÁXIMA POR FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS.
El Gobierno de Canarias tiene aprobado e implantado el Plan Específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias por Fenómenos Meteorológicos Adversos (PEFMA).
Tal y como señala su Exposición de Motivos, el archipiélago canario debido a su ubicación geográfica y la fisonomía de su territorio es especialmente vulnerable a determinados fenómenos meteorológicos adversos que en ocasiones conllevan la necesidad por parte de la autoridad competente de proceder a la activación del citado Plan Específico de Protección Civil, en sus distintos niveles y estableciendo con ello una serie de medidas de prevención tanto para la ciudadanía como para el patrimonio.
Ante el riesgo potencial que implica un fenómeno meteorológico adverso, el Plan prevé de una parte tres niveles de declaración oficial: Pre – alerta, alerta y alerta máxima, así como en su caso la declaración de emergencia.
Conforme se define en el citado Plan, la declaración de alerta máxima se adopta cuando se estima la existencia de un riesgo meteorológico extremo por ser un fenómeno adverso poco habitual, de intensidad excepcional y con riesgo muy alto para la población.
Corresponde a la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias acordar la declaración de alerta máxima por fenómeno meteorológico adverso, indicando al efecto, su inicio y ámbito territorial, así como su finalización o modificación del nivel de alerta.
La declaración de alerta máxima conlleva el establecimiento de una serie de medidas y recomendaciones dirigidas a la población civil a fin de extremar la precaución y evitar daños derivados de la situación meteorológica, dentro de las cuales se encuentran, de forma significativa, evitar desplazamientos y actividades fuera del domicilio o lugar de resguardo, salvo que sean imprescindibles.
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