El artículo 26.1 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece: “El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o libre designación para la provisión de puestos de trabajo… 2 a) Asimismo el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto”, en términos similares a los contenidos en el Reglamento de la Administración General del Estado.

El artículo 62 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, regula en su artículo 62 el reingreso al servicio activo, remitiendo a una
regulación de los criterios por el Ministerio competente en materia de Función Pública. De acuerdo con el artículo 1.3, el Reglamento tendrá carácter supletorio para las restantes Administraciones Públicas.

Mediante Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, se dictaron reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo, que se ha venido aplicando de forma supletoria, con motivo de la ausencia de regulación autonómica.

Con fecha 21 de febrero de 2014, se dictó por parte de la Dirección General de la Función Pública criterios para resolver las solicitudes de reingreso al servicio activo de funcionarios y funcionarias de carrera que no tenían derecho a la reserva de puesto de trabajo, en el marco de lo establecido en la las leyes autonómicas de Presupuestos para los ejercicios 2011 y 2013 como consecuencia de la situación de crisis económica, que vinculó, en ese momento, a la dotación de plazas que estuvieran ocupadas por interinos o personal laboral temporal, estableciendo el superior derecho del funcionario de carrera que reingresaba, y vinculando la ocupación de los puestos incluidos en los sectores prioritarios determinados por el artículo 54.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014.

Superada la etapa de crisis y encontrándonos actualmente ante un nuevo marco regulatorio de la condición de funcionario interino como consecuencia de los criterios jurisprudenciales a raíz de la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio, relativa al acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, la citada resolución n.º 99/2014, de 21 de febrero de 2014, ha perdido su vigencia quedando únicamente como criterio de aplicación el contenido en el apartado 1.1.1 en el sentido de que se elegirá el departamento/organismo donde el funcionario hubiera prestado servicios por última vez.
Se hace por tanto necesario el dictado de la presente resolución a fin de establecer, en virtud del principio de seguridad jurídica y de transparencia, el establecimiento de un conjunto de instrucciones de forma que el personal funcionario de carrera tenga conocimiento antes de solicitar el pase a una situación administrativa que no comporte derecho a reserva de un puesto de trabajo.

Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72.1, letra e), 73, letra e) y 77, letra c) del Reglamento Orgánico de la
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC, número 156, de 8 de agosto de 2024).
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Jefatura de Servicio de Régimen y Registro de Personal,

RESUELVO

Primero. Instrucciones de carácter vinculante en materia de reingreso al servicio activo del personal funcionario.
Establecer las instrucciones que figuran en el anexo de la presente resolución por la que se fijan los criterios de actuación en relación con el reingreso al servicio activo del personal funcionario cuando provengan de una situación administrativa que no haya comportado reserva legal de su puesto de trabajo.

Segundo. Difusión. La presente resolución se publicará en el Portal de Personal, así como se comunicará a las unidades administrativas competentes en materia de personal de los Departamentos y Organismos de esta Administración.

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