El artículo 30 del decreto – ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, establece de forma expresa el principio de preferencia en la cobertura de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario por parte de personal funcionario de carrera.

Este principio tiene por finalidad que en la medida de lo posible la fórmula de cobertura de los puestos que se encuentran en esta situación de vacancia sea a través de personal funcionario de
carrera, de forma transitoria, hasta su cobertura definitiva, evitando con ello, siempre que sea posible, acudir a la figura del nombramiento de personal funcionario interino.

O en su defecto que, posibilitado el desempeño de un puesto vacante por personal funcionario de carrera, de forma temporal, y tratándose de un puesto de mayor nivel, de ser irremediable, la
interinidad se produzca en el puesto de la persona asignada temporalmente al puesto vacante.

Para dar cumplimiento a esta finalidad, el citado artículo 30 establece que siendo urgente e inaplazable el desempeño de un puesto funcionarial en situación de vacancia, en tanto se cubre
de forma definitiva, el órgano que haya de promover su cobertura temporal deberá anunciar, en primer término, al menos, al personal funcionario de carrera perteneciente al mismo

Departamento u Organismo en el que se encuentra adscrito el puesto a proveer, la necesidad de cobertura, mediante comisión de servicio.
De esta forma se posibilita que el personal funcionario de carrera en situación de servicio activo que al menos se encuentre en el mismo Departamento u Organismo Público tenga la posibilidad temporal de desempeñar un puesto de trabajo cuyo contenido, retribuciones y/o condiciones le resulten favorables a su carrera profesional.

Este artículo 30 establece además que la comisión de servicios es la figura llamada en primer término a permitir esa movilidad profesional temporal del personal funcionario de entre quienes
al menos forman parte del mismo Departamento u Organismo, y en defecto de ésta, por no ser posible, resultaría de aplicación la otra fórmula de promoción profesional prevista en el artículo
45 del citado decreto – ley : La promoción interna temporal.

Concluye el citado artículo 30 estableciendo que en caso de que, realizadas las actuaciones anteriores, éstas no permitieran la cobertura temporal del puesto, por personal funcionario de
carrera, se podrá instar la cobertura mediante personal funcionario interino, siempre y cuando el órgano solicitante acredite de forma fehaciente la realización de las actuaciones previas.
La aplicación del citado artículo 30 es directa por cuanto contiene todos los elementos jurídicos necesarios para su observancia y aplicación.

No obstante, este Centro Directivo tiene la facultad de emitir instrucciones de carácter vinculante para la gestión de los recursos humanos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establece el artículo 73, letra e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio. Asimismo, en la medida en que conforme al artículo 76.1, letra l) del citado Reglamento Orgánico, es el órgano competente para el nombramiento del personal funcionario interino y las previsiones contenidas en el citado artículo 30 del decreto – ley 7/2024, de 31 de julio, se configuran como actos previos a solicitar el oportuno nombramiento interino, procede el dictado de la presente resolución.
En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:
Primero. Instrucciones vinculantes.
Dictar, con carácter vinculante, las instrucciones de gestión que figuran en el anexo de la presente resolución, en relación con la realización de los trámites previos previstos en el artículo 30 del decreto – ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
Esta resolución carece de naturaleza regulatoria limitándose a establecer criterios de gestión para la aplicación del citado artículo 30.

Segundo. Comunicación y difusión.
1. La presente resolución se comunicará a la Secretaría General de la Presidencia, Secretarías Generales Técnicas Departamentales y órganos de análoga naturaleza de los Organismos Públicos.
2. Asimismo, se difundirá en el Portal Web de Personal de la Administración General.

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