Por su parte, el artículo 74 establece que le corresponde en tal materia, la resolución de inscripción o anotación de los actos inscribibles en el Registro de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la aprobación de los criterios vinculantes que habrán de observar los órganos competentes en materia de personal respecto de los actos susceptibles de inscripción o anotación en el Registro de Personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mediante Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 17 de mayo de 2023 (BOC número 102, de 26 de mayo de 2023) se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De otra parte, ha de tomarse en consideración el Decreto 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación registral preceptiva, dentro de los cuales se encuentran los títulos, diplomas e idiomas.

La profusión de cambios normativos experimentados en el ámbito educativo desde finales del siglo XX, particularmente en lo relativo a las titulaciones, tanto en lo que respecta a la enseñanza no universitaria como en el ámbito universitario, exigen adaptar las Instrucciones sobre Anotación de Titulaciones y Formación por parte de la Dirección General de la Función Pública a esta realidad, con el objetivo de clarificar y unificar criterios en la anotación de titulaciones académicas oficiales y de formación recibida (oficial o curricular) e impartida.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Jefatura de Servicio competente en materia de registro de personal,

RESUELVO:

Primero. Establecer las instrucciones que figuran en el anexo de la presente resolución por la que se actualizan los criterios de actuación en relación con la anotación registral de títulos académicos y formación.
Segundo. La presente resolución se publicará en el Portal de Personal, así como se comunicará a las unidades administrativas competentes en materia de personal de los Departamentos y Organismos de esta Administración.

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