La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública establece en su artículo 6 que la publicidad de la información se sujetará, entre otros, a los principios de transparencia pública y de libre acceso a la información pública siendo de aplicación a las entidades relacionadas en el art. 2 del mismo texto legal.

En virtud de estos dos principios, el citado art. 6, establece en su apartado a), que la Administración deberá ofrecer información de oficio de manera permanente, objetiva y veraz sobre su  oganización, en los términos y con los límites establecidos en dicha ley, asimismo, en el apartado b) de ese mismo artículo determina que cualquier persona puede solicitar acceder a la información
pública, siendo en principio toda la información pública accesible sin más restricciones que las legalmente establecidas.

En su artículo 20.1 se regula la obligación de publicar la relación de puestos de trabajo o instrumentos similares de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los demás entes públicos relacionados
en el artículo 2.1 de esa misma Ley, especificando la identidad del personal que los ocupa y los puestos que están vacantes, en virtud de la remisión contenida en el artículo 13.2 del mismo texto legal, referido a la información sujeta a publicación a través del Portal de Transparencia.

No obstante lo anterior, el art. 14 establece que a la información sujeta a publicación le resultan de aplicación los límites al derecho de acceso a la información pública contenidos en la legislación básica, y especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal.

La legislación básica regula los límites que podrán ser de aplicación, en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, límites que se recogen también en el informe de evaluación emitido por el Comisionado de Transparencia correspondiente al periodo 2022/2023.

Sin perjuicio de la remisión a la legislación básica citada en el apartado anterior, la Ley territorial también regula estos límites en sus artículos 37 y 38, siendo a estos artículos, y a las previsiones
contenidas en ésta, a los que se hará referencia en la presente resolución y el anexo que acompaña a la misma.

Como consecuencia de la aplicación de los artículos mencionados, no se publicará la identificación del personal del sector público autonómico cuando suponga un perjuicio para uno o varios de los bienes jurídicos enumerados en el apartado 1 del artículo 37 de dicha Ley, de cuya relación merecen ser destacados en la materia que nos ocupa, la seguridad pública (letra d), y las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control (letra g) (…)