1º. Objeto.
Los presentes Criterios tienen por objeto gestionar y coordinar las actuaciones administrativas necesarias para la determinación de las necesidades de recursos humanos laborales, de personal laboral fijo a tiempo completo, para la articulación de contratos de relevo  asociados al acceso a la jubilación parcial anticipada prevista en el artículo 215.2 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto – Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto – Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ambos tras su modificación por el Real Decreto – Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

2º. Tasa de reposición específica.
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar de la Administración del Estado (Ministerio de  Transformación Digital y Función Pública) la autorización de una tasa de reposición específica para la articulación de la oferta de plazas de personal laboral fijo por relevo, a través del procedimiento que ha habilitado para ello.

3º. Oferta de Empleo Público y convocatoria.
Conforme a la distribución de competencias existente, la Dirección General de la Función Pública podrá elaborar para su aprobación por el Gobierno de Canarias, una Oferta de Empleo Público adicional o específica para comprometer la cobertura de plazas de plazas de  personal laboral fijo por relevo, así como una vez aprobada, proceder a su convocatoria para su cobertura definitiva.

4º. Solicitud de acceso a la jubilación parcial anticipada.
1. Entre el 1 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante solicitud, presentada de forma telemática, por registro de entrada podrá solicitar el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo a los efectos de que se dimensione la correspondiente Oferta de Empleo Público.
2. La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Departamento en el que esté adscrita la persona solicitante o al órgano de análoga naturaleza, de tratarse de un Organismo Público.
3. Podrá presentar su solicitud de acceso a la jubilación parcial anticipada, el personal laboral que ya reúna los requisitos para su acceso en el momento en que presenta la solicitud o también quienes los vayan a reunir en cualquier momento posterior hasta el día 31 de diciembre de 2026.

5º. Compilación y remisión de información.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, los Departamentos y Organismos deberán compilar y remitir la información derivada de dichas solicitudes, cumplimentando el modelo del Anexo I.
2. El anexo informativo deberá ser remitido a la Dirección General de la Función Pública antes del día 15 de octubre de 2025.

6º. Dimensionamiento de la tasa de reposición.
1. Recabados los datos por parte de la Dirección General de la Función Pública, se dimensionará la tasa de reposición específica necesaria con los datos profesionales que se precisen para poder solicitar autorización para la correspondiente tasa de reposición, en el plazo máximo de un mes desde recabada la información.
2. La Dirección General de la Función Pública sólo incluirá en la tasa de reposición aquellas plazas de personal laboral relativa a quienes, habiendo manifestado su voluntad de acceso a la jubilación parcial anticipada, hayan cursado la correspondiente solicitud por registro de entrada.

7º. Oferta de Empleo Público.
Autorizada por el Estado la tasa de reposición específica, la Dirección General de la Función Pública, elaborará, tramitará y elevará al Gobierno para su aprobación la correspondiente Oferta de Empleo Público específica para la articulación de los contratos de relevo fijos y a tiempo completo, en el plazo de dos meses.

8º. Convocatoria de selección.
Dada la naturaleza de la citada Oferta de Empleo Público, ésta deberá iniciarse en cuanto a su ejecución, en el plazo máximo diez meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, si comprende categorías profesionales de distintos grupos de clasificación, o de seis meses si es lo contrario.

9º. Unidades Administrativas intervinientes.
1. Las actuaciones administrativas previstas en estos criterios se impulsarán de oficio por parte del Servicio de Relaciones Laborales y Sindicales de la Dirección General de la Función Pública, salvo lo previsto en el apartado siguiente.
2. Dimensionadas las necesidades de personal laboral fijo por relevo, corresponderá a la Unidad de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos, solicitar la tasa de reposición específica y formular la correspondiente Oferta de Empleo Público.

10º. Ejercicios posteriores.

Anualmente, la Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución determinará el plazo dentro del cual las personas  interesadas puedan solicitar su acceso a la jubilación parcial anticipada, que será mínimo de diez días hábiles y deberá concluir siempre antes del 31 de marzo de cada ejercicio.

11º. Acceso al empleo público fijo por relevo y a la jubilación parcial con contrato de relevo.
1. El acceso al empleo público fijo mediante contrato de trabajo de relevo estará condicionado al acceso efectivo de la persona a relevar a la jubilación parcial lo que se expresará en la Oferta de Empleo Público correspondiente.
2. El acceso a la jubilación parcial estará condicionado a la efectiva contratación laboral fija de la persona relevista.

12ª. Modificación.
Las instrucciones contenidas en esta resolución será objeto de modificación cuando ello sea consecuencia de la modificación normativa existente en la materia.

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