Mediante Resolución de esta Dirección General, número 3109/2024, de 4 de septiembre, se dictaron instrucciones y fijaron criterios para la resolver las solicitudes de reingreso al servicio activo del personal funcionario de carrera sin derecho a reserva de puesto de trabajo. Dicha Resolución fue modificada puntualmente mediante Resolución 2403/2025, de 23 de julio.
La presente modificación de estas instrucciones constituye una respuesta a la necesidad de proveer a los Departamentos del personal más cualificado como consecuencia de haber acreditado su experiencia en el desempeño de funciones en determinados puestos de trabajo.
Esta posibilidad, garantiza una eficiente gestión de los recursos humanos y por ende, una mejor distribución de los efectivos incidiendo directamente en los principios de
eficacia, eficiencia y economía, así como en la búsqueda de la cobertura de los puestos de trabajo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 72.1, 73, letra e) y 74 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Pública, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio,

RESUELVO

Primero. Modificación del Anexo de la Resolución número 3109/2024, de 4 de septiembre, modificada puntualmente mediante Resolución 2403/2025, de 23 de julio, por la que se dictaron instrucciones y fijaron criterios para la resolver las solicitudes de reingreso al servicio activo del personal funcionario de carrera sin derecho a reserva de puesto de trabajo.
Se modifica el Anexo de la Resolución número 3109/2024, de 4 de septiembre, añadiendo un tercer párrafo al apartado 1 de la Instrucción 5ª:
“5º. Determinación del puesto a adjudicar de forma provisional.(…)
Excepcionalmente, en aquellos casos en los que se acredite que la persona que reingresa ha desempeñado durante más de doce meses funciones en un determinado Departamento, donde exista puesto de trabajo vacante y con dotación presupuestaria, y manifieste en su solicitud su preferencia en que se realice el reingreso en dicho puesto de trabajo, se le podrá adjudicar el mismo, previo informe favorable del Departamento que acredite la idoneidad para el puesto de trabajo a desempeñar.

Segundo. Comunicación y difusión.
La presente resolución se comunicará oficialmente a los órganos gestores de personal, así como se difundirá en el Portal Web de Personal.