De cara al período navideño, les recordamos que la Resolución 22/2023 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece la jornada máxima anual, el calendario anual y el crédito horario para la conciliación, para el año 2023, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su RESUELTO OCTAVO dice:
Octavo. Fiestas Navideñas 2023 (Apartado 10 del Anexo de la RDGFP 669/2019, de 8 de julio).
8.1 Días de compensación por 24 y 31 de diciembre coincidentes en domingo.
Teniendo en cuenta que los días 24 y 31 de diciembre de 2023 coinciden en domingo, el personal tendrá derecho a un día de dispensa del servicio por cada uno de ellos.
Estos días adicionales de compensación disfrutarse como máximo hasta el 29 de marzo de 2024 (último día hábil del mes de marzo del año siguiente).
8.2 Disfrute de los días de asuntos particulares y días hábiles adicionales de permiso.
Para el disfrute de los días de asuntos particulares y días hábiles adicionales de permiso que no hayan sido previamente agotados, se establecerán dos turnos:
– Primer turno: Los días 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2023.
– Segundo turno: Los días 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 de enero de 2024.
La flexibilidad para disfrutar los días de asuntos particulares estará subordinada a las necesidades y al buen funcionamiento del servicio correspondiente.
8.3 Adaptación del horario de trabajo.
Entre los días 20 de diciembre de 2023 y 10 de enero de 2024, ambos inclusive, la jornada ordinaria se adaptará en el sentido de reducirse una (1) hora diaria, resultando un total de treinta
horas semanales durante ese periodo.
Durante el citado periodo, la parte fija del horario será de veinte horas semanales, a razón de cuatro horas diarias, entre las 9,00 y las 13,00 horas y la parte flexible entre las 7,00 y las 9,00
horas y entre las 13,00 y las 16,00 horas.
En estos periodos la jornada mínima diaria será de cinco horas.