La determinación de la jornada máxima anual, es decir, del número de horas de trabajo efectivo a realizar por el personal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Dirección General de la Función Pública teniendo en cuenta que la jornada de trabajo en dicho ámbito es de treinta cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Resulta conveniente la aprobación de un calendario anual, siguiendo criterios de la Resolución n.º 669/2019, de 8 de julio, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Con la finalidad de clarificar, simplificar y dar una mayor seguridad jurídica en el disfrute de determinados derechos del personal al servicio de la Administración General de Comunidad Autónoma de Canarias, se emiten en esta Resolución una serie de instrucciones relativas a su ejercicio durante el año 2025, de manera que no resulte necesario dictar ninguna otra Instrucción
y/o Circular al respecto en este periodo, salvo las que vengan motivadas por variación de circunstancias o modificación de la normativa y/o Resoluciones vigentes que les sirvan de fundamento.
En relación con el crédito horario para la conciliación, el apartado 21.2 del Anexo de la citada Resolución n.º 669/2019, de 8 de julio, establece que la Dirección General de la Función Pública, cada año, mediante Resolución, establecerá el crédito horario anual de conciliación máximo disponible.
Según el acuerdo de fecha 10 de mayo de 2019 en la anualidad en que proceda la aplicación efectiva de este crédito horario se dispondrá de un crédito del 3 % respecto de la jornada anual, en la siguiente anualidad del 4% y a partir de la siguiente anualidad será del 5 %; con lo que este año 2025 será del 5% de la jornada máxima anual.

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