La Dirección General de la Función Pública se encuentra inmersa en la tramitación de los procesos de estabilización de empleo público temporal los cuales se encuentran en su fase final de  resolución.

Dicha tramitación ha resultado especialmente compleja debido a que esta Administración ha debido resolver una multiplicidad de cuestiones incidentales previas a la resolución de estos procedimientos, entre otras cuestiones, la ejecución de sentencias, la regularización administrativa de la vida laboral de personas participantes o la adaptación de sus Relaciones de Puestos de Trabajo.

Sin embargo, el deber de impulso de oficio que pesa sobre esta Administración obliga a proseguir las actuaciones y tratar de resolver tales procedimientos con la mayor celeridad posible.
Siendo consciente esta Dirección General que nos encontramos ante el inicio del período estival del año 2025 y que en su caso el personal temporal que pudiera estar participando de los procesos de estabilización tengan solicitadas y autorizadas sus vacaciones anuales y éstas puedan comportar su ausencia respecto de su lugar de residencia, es oportuno adoptar un conjunto de medidas que permitan, por un lado, proseguir las actuaciones y resolver los procedimientos y, por otro lado, permitir el efectivo ejercicio de los derechos de las personas aspirantes para su nombramiento o contratación y toma de posesión.

Máxime teniendo en cuenta que esta Dirección General, mediante Resolución, reconoció y garantizó el respecto a las vacaciones devengadas no disfrutadas del personal temporal en ocasión de la obtención, vía estabilización, de un vínculo jurídico definitivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, letra e), puesto en relación con su artículo 76.1, letras f) i) y k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio, relativo a competencias de esta Dirección General (…)

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