El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público regula los procesos de estabilización de empleo temporal.
Conforme al apartado 5 del citado artículo, de la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
De otra parte, su apartado 6 regula la compensación económica en los siguientes términos:
6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.
En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
Hasta la actualidad, la Administración del Estado no ha dictado criterios de actuación en relación con la aplicación de la previsión legal de la compensación económica, de forma que procede el dictado de la presente resolución, sin perjuicio de que aquellos criterios finalmente sean establecidos y proceda la modificación, en su caso, de la presente resolución, o bien como consecuencia de la producción de doctrina judicial al respecto.
Hemos de partir de la base de que la solución ofrecida por el legislador estatal ante el abuso de la temporalidad ha sido la articulación de un procesos selectivos específicos, de estabilización, en virtud de los cuales la respuesta legislativa, en la actualidad, pasa por la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera o de laboral fijo por parte del empleado o la empleada, de carácter temporal, que participa y supera el proceso de estabilización, o en su defecto, de no superarlo, por la percepción de una compensación económica derivada de la finalización de una relación jurídica en abuso de la temporalidad, sin que como afirma el citado artículo 2.5 pueda conllevar el mantenimiento o transformación del vínculo a otra modalidad por no ser posible el aumento de efectivos ni en su consecuencia el aumento del gasto público (…)
Descargar Resolución completa