El artículo 28 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
establece que en caso de urgente e inaplazable necesidad, un puesto de trabajo podrá ser cubierto por personal funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación
de puestos de trabajo, mediante comisión de servicios de carácter voluntario, por un tiempo no superior a seis meses, excepcionalmente prorrogable hasta dieciocho meses, en caso de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, estimada de larga duración.

Es evidente que, si una de las causas legalmente tasadas para el nombramiento urgente de personal funcionario interino lo es la cobertura temporal de un puesto de trabajo por ausencia de su titular, por ejemplo, por causa de incapacidad temporal transitoria, cobra mayor sentido el hecho de que dicha ausencia pueda cubrirse mediante comisión de servicio por parte de personal funcionario de carrera.

El citado Decreto hace referencia entre los supuestos en los que cabe la comisión de servicio, la cobertura temporal por sustitución en caso de incapacidad temporal de larga duración de la
persona titular del puesto.

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días, siendo
desarrollado por la Orden ESS 1187/2015, de 15 de junio (BOE número 147, de 20 de junio de 2015).

El artículo 2 de la citada Orden califica los procesos de incapacidad temporal de larga duración como aquellos estimados en 61 o más días naturales.

Esta cuestión resulta además coherente con la Orden de 3 de marzo de 2011, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no Universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y
se regula el funcionamiento de las listas de empleo.

El artículo 8 de la citada Orden establece que cuando en el mismo Centro Directivo donde se hayan producido los supuestos a) y b) del artículo anterior, existiera personal funcionario que, reuniendo los requisitos exigidos para desempeñar el puesto de trabajo, vinieran ocupando, bien un puesto con retribuciones complementarias inferiores a las de aquel, o bien un puesto de igual
o superior retribución, si han manifestado su deseo de trasladarse desde otra isla a la isla donde está ubicado el puesto a cubrir, se pondrá en conocimiento, de quienes reúnan los requisitos para
desempeñar el puesto, la intención de su cobertura temporal, a fin de que manifiesten si están o no interesados en ser adscritos al mismo.
Así pues, la citada Orden precisamente parte de la base de la preferencia por el desempeño temporal de un puesto, por ausencia transitoria de su titular, por parte de otra persona en régimen de comisión de servicio.

La Dirección General de la Función Pública es el órgano competente para el dictado de instrucciones, de carácter vinculante, en materia de gestión de personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establece el artículo 78, letra e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,  aprobado mediante Decreto 14/2021, de 18 de marzo, el cual resulta de aplicación en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:

Primero. Comisión de servicios por ausencia temporal, por incapacidad.
1. A los efectos de garantizar la correcta prestación de los servicios de esta Administración y el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo, se podrá promover y autorizar, la provisión
temporal, mediante comisión de servicios, por ausencia de la persona titular, por incapacidad temporal, cuando de acuerdo con la normativa reguladora de los procesos de incapacidad temporal ésta tenga la consideración de larga duración.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden ESS 1187/2015, de 15 de junio (BOE número 147, de 20 de junio de 2015) podrá tomarse en consideración como incapacidad temporal
de larga duración aquella que alcance al menos una duración de más de sesenta días naturales (2 meses).
2. En los casos en que la ausencia en el desempeño temporal de un puesto por incapacidad sea respecto de personal funcionario interino, igualmente podrá autorizarse una comisión de servicios
en los términos de esta resolución.

Segundo. Estimación de la duración.
1. El órgano competente para promover la comisión de servicios, a efectos de cumplimentar el expediente, deberá verificar los datos de duración estimada consignado en el parte de baja médica
aportado por la persona en situación de incapacidad temporal.
2. En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se prolongue más allá de la estimación inicial realizada por el personal facultativo que haya acordado la baja médica, se podrá
solicitar la intervención de la unidad administrativa competente en materia de inspección médica, en la forma más adecuada para recabar la información necesaria que permita decidir si procede o
no la autorización de la comisión de servicio por razón de su duración previsible.

Tercero. Sustitución de la persona comisionada.
La sustitución, a su vez, de la persona comisionada, respecto del puesto desde el que comisiona, por personal funcionario interino se regirá por las instrucciones relativas a este personal dictadas
por este Centro Directivo.

Cuarto. Comunicación.
1. La presente resolución se publicará en el portal web de Personal.
2. Asimismo, se comunicará a:
a) Las Secretarías Generales Técnicas y órganos de análoga naturaleza de los Organismos Públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
b) La Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos
c) El Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario y el Servicio de Régimen y Registro de Personal, ambos, de la Dirección General de la Función Pública.