El Gobierno de Canarias ha adoptado en fecha 7 de abril de 2025 un acuerdo de medidas para el impulso eficiente de los procesos de selección de personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de racionalización del gasto público.
A fin de permitir una aplicación unificada de este acuerdo procede el dictado de las presentes instrucciones de gestión conforme establece el artículo 73, letra e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio, En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones están dirigidas a los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración General respecto al personal que tengan adscritos y que hayan sido designados como miembros de un tribunal calificador o personal colaborador en un proceso de selección de personal funcionario de carrera o laboral fijo, quienes también son destinatarios de esta resolución.

Segundo. Ausencia en el puesto de trabajo.

1. La asistencia a las sesiones de los tribunales calificadores, previa su formal convocatoria, constituye un deber profesional del empleado público.
2. En los casos en que total o parcialmente la asistencia a una sesión coincida con el horario ordinario de trabajo se deberá generar la correspondiente incidencia en el Sistema Integral de Control Horario en concepto de comisión de servicio.
3. El tiempo de asistencia a la sesión se considera a todos los efectos tiempo trabajado y remunerado.

Tercero. Indemnización por razón de asistencia.

El personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que sea miembro de un tribunal calificador o en su caso actúe como personal colaborador, objeto de la presente resolución, deberá solicitar y acreditar las asistencias a las sesiones del tribunal calificador en la forma determinada por la Dirección General de la Función Pública, órgano al que le corresponde, su reconocimiento, liquidación y abono.

Cuarto. Indemnizaciones por razón de la comisión de servicio.

1. La asistencia a las sesiones del tribunal calificador, como miembro o como personal colaborador, que impliquen incurrir en gastos susceptibles de ser indemnizados deberán solicitarse ante el centro directivo en el que esté adscrita la persona asistente.
2. La autorización, liquidación y abono, de proceder, de las citadas indemnizaciones le corresponde al Centro Directivo de adscripción de la persona asistente.
3. El procedimiento de solicitud y resolución de ésta se ajustará en su caso a las instrucciones que haya dictado el Departamento u Organismo de adscripción de la persona asistente.
4. En todo caso, para acreditar el hecho causante de la comisión de servicio, la persona deberá aportar el documento de convocatoria de la sesión y declarar bajo su responsabilidad su efectiva asistencia.
5. La gestión de los desplazamientos y en su caso el alojamiento por razón de la asistencia a las sesiones de los tribunales calificadores se hará por parte de la persona asistente en la misma forma en que se realizan para cualquier otra comisión de servicio ante el centro directivo del que dependan.

Quinto. Aplicación.

La presente resolución se aplicará a partir del día 21 de abril de 2025, momento a partir de cual, las indemnizaciones por razón de comisión de servicio para la asistencia a sesiones de tribunales calificadores deberán solicitarse y resolverse conforme a esta resolución.

Sexto. Difusión.

La presente resolución, así como el acuerdo de gobierno de 7 de abril de 2025, se comunicará a los órganos gestores de personal, así como se difundirá en el Portal Web de Personal.