La Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública establece el régimen legal de reconocimiento de los servicios previos del personal funcionario de las Administraciones Públicas.
En desarrollo de la citada Ley, el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, prevé un conjunto de normas reglamentarias de desarrollo respecto a la aplicación de la citada Ley, entre las cuales se establece un procedimiento administrativo que ha de iniciarse a instancia de parte.
El 5 de julio de 2023, la Comisión Superior de Personal, adoptó un acuerdo interpretativo en relación con los efectos que deben ser tomados en consideración respecto al reconocimiento de los trienios perfeccionados, referidos entonces no a la fecha de presentación de la solicitud sino a la fecha en que se hubieren perfeccionados con el límite de la observancia del plazo legalmente establecido para la prescripción de derechos económicos de las personas interesadas o de liquidación de obligaciones por parte de la Hacienda Pública.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, la Comisión Superior de Personal es un órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado y, por tanto, el ámbito de las actuaciones, acuerdos y competencias que ejercen se circunscriben exclusivamente a dicha Administración.
En el ámbito de nuestra Administración, el artículo 8 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, crea la Comisión de la Función Pública como órgano colegiado de consulta, coordinación y asesoramiento de la política en la materia.
Conforme al apartado 3 del citado artículo, corresponde a dicha Comisión, entre otras, informar aquellas materias en las que se le consulte de forma facultativa por el Gobierno de Canarias.
Planteada dicha cuestión a la Comisión de la Función Pública, en su sesión de 8 de marzo de 2024, se emite informe favorable.
La Dirección General de la Función Pública es el órgano competente para el establecimiento de criterios de carácter vinculante en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a la gestión de los recursos humanos, conforme establece el artículo 78, letra e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 14/2021, de 18 de marzo, el cual resulta de aplicación en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero. Determinación temporal de los efectos económicos del reconocimiento de servicios previos del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de servicios previos del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias se retrotraerán al momento en que se hubieren devengado los citados servicios previos.
2. No obstante, dichos efectos retroactivos tendrán el límite del plazo de prescripción para el ejercicio por parte de la persona interesada de sus derechos económicos frente a la Hacienda Pública Canaria, que de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1, letra a) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, es de cuatro años a contar desde su nacimiento.
Segundo. Aplicación.
Lo previsto en la presente Resolución se aplicará a los procedimientos administrativos de reconocimiento de servicios previos que se inicien o estuvieren ya iniciados y en trámite, el día en que la presente Resolución se publique en la página web de Personal de esta Dirección General.
Asimismo, esta Resolución será de aplicación al reconocimiento de servicios previos del personal funcionario interino.
Tercero. Difusión y comunicación.
La presente Resolución se difundirá en el Portal Web de Personal de esta Dirección General, así como se comunicará a las Secretarías Generales Técnicas Departamentales y los órganos de análoga naturaleza de los Organismos Públicos vinculados o dependientes que tengan adscritos personal funcionario.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,