Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación de la modificación de los artículos 10, párrafos 1.º y 2.º, 11 y 12, párrafos 1.º y 3º. del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el Acuerdo de 8 de mayo de 2024, suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo relativo a la modificación de los artículos 10, párrafos 1.º y 2.º, 11 y 12, párrafos 1.º y 3.º del III Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentado el 4 de diciembre de 2024 en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON-CANARIAS), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, de 24.10.2015), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como en el artículo 12.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por el Decreto 37/2024, de 24 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2024), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Notificar a la Comisión Negociadora.

Tercero.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

MODIFICACIONES DEL III CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Artículos 10, párrafos 1.º y 2.º, 11 y 12, párrafos 1.º y 3.º

Primero.- Modificación del artículo 10, párrafos 1.º y 2.º.

Se modifican los párrafos 1.º y 2.º del artículo 10, que quedan con la siguiente redacción:

“Para la provisión de plazas vacantes, la Consejería que tenga asumidas las competencias de materia de función pública, publicará la oportuna convocatoria a la que podrá concurrir el personal laboral fijo que pertenezca al mismo grupo y categoría profesional similar o análoga que la vacante, objeto de concurso. La participación será a plazas de la misma categoría profesional, idéntico régimen legal y condiciones contractuales.

El personal laboral interesado presentará su solicitud a plazas vacantes y no vacantes, de acuerdo con el Anexo III, ordenadas con criterio de preferencia. El procedimiento de adjudicación incluirá necesariamente una resulta”.

Segundo.- Modificación del artículo 11.

El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11. Turno de promoción interna.

1. Las plazas que no se cubran por el procedimiento anterior se proveerán mediante promoción interna por el personal laboral fijo que reúna la titulación y las condiciones requeridas para el desempeño de los puestos, respecto de quienes pertenezcan a una categoría profesional del mismo grupo profesional o uno inferior.

2. Podrán participar en el turno de promoción interna quienes ostenten una antigüedad de al menos dos años como personal laboral fijo en el grupo y categoría profesional desde el que promocionan.

3. El sistema de selección será el de concurso de méritos.

4. Las bases generales que hayan de regir las convocatorias de promoción interna serán acordadas en la Comisión Asesora de Plantillas.

5. Las convocatorias deberán expresar, al menos, el número de plazas a cubrir y sus características, grupos profesionales y categorías profesionales objeto de convocatoria, los grupos y categorías profesionales, en su caso, desde los que se puede promocionar, las titulaciones académicas exigibles para la participación, así como los méritos objeto de valoración y los criterios de baremación, siendo estos últimos acordados en el seno de la Comisión Asesora de Plantillas.

6. Los méritos profesionales podrán alcanzar, como máximo, el 70% de la puntuación obtenible en el proceso y los méritos académicos un mínimo del 30%.

7. En el ámbito de los méritos profesionales se valorará la experiencia previa en el mismo o similar puesto de trabajo objeto de la convocatoria, la antigüedad, así como pertenecer al mismo o superior grupo retributivo.

8. En relación con los méritos académicos se valorará estar en posesión de títulos académicos oficiales y haber recibido cursos de formación y perfeccionamiento expedidos por organismos oficiales o reconocidos u homologados por estos que guarden directa relación con los puestos de trabajo a proveer”.

Tercero.- Modificación del artículo 12, párrafos 1.º y 3.º.

1. Se modifica el párrafo 1.º del artículo 12, que queda con la siguiente redacción:

“Las plazas vacantes, una vez finalizados los procedimientos de los artículos 10 y 11, serán cubiertas por los sistemas de acceso al empleo público de personal laboral fijo, de concurso de valoración de méritos, concurso-oposición o de oposición, en los términos previstos por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria”.

2. Se modifica el párrafo 3.º del artículo 12, que queda con la siguiente redacción:

“En los procesos de selección, mediante ingreso libre, de personal laboral fijo, se dará cumplimiento en la convocatoria a la normativa legal y reglamentaria reguladora del acceso de las personas con discapacidad, debiendo reservarse al menos el 10% del total de plazas convocadas a personas en situación de discapacidad”.