Se prevé la publicación de éste en el BOC el próximo día 9 de agosto de 2024.
En la tramitación parlamentaria que se haga de esta norma, se podrán realizar enmiendas al articulado, de modificación, adición o supresión.
El presente decreto – ley tiene por finalidad establecer un conjunto de medidas urgentes y extraordinarias que, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real decreto – legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y modificado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, garanticen tanto el cumplimiento principal de reducción de la temporalidad como la evitación de incurrir nuevamente en dicha situación.
Este decreto – ley también tiene por misión dotar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de un conjunto de medidas en materia de empleo público que garanticen una eficiente gestión de los recursos humanos, una mejora en la calidad de empleo público y por ende garanticen la prestación de los servicios públicos.
Este decreto – ley nace no obstante como una solución normativa urgente y extraordinaria abocada a poner solución a determinados graves problemas de gestión de los recursos humanos, en los términos que se expondrán, pero en todo caso, de forma transitoria, en cuanto que a través de este propio decreto – ley se impone la obligación de iniciar la elaboración y tramitación del anteproyecto de ley de empleo público de Canarias en el plazo máximo de seis meses desde su aprobación, dando además cumplimiento con ello a la obligación prevista en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y siendo no obstante consciente de que su tramitación y final aprobación será un proceso complejo que precisará de un amplio consenso social, político y sindical que provoca que ese futuro marco legal de nuestra Comunidad Autónoma no será inmediato y que por tanto a efectos de evitar el mantenimiento o agravamiento de las ineficiencias detectadas en la gestión de recursos humanos, precisa de la presente respuesta urgente y extraordinaria.
De otra parte, a través del presente decreto – ley se adoptan un conjunto de medidas urgentes e inaplazables para garantizar la debida protección de la infancia en el ámbito de la actividad de los juegos de azar y las apuestas.
Este decreto – ley contiene cincuenta y siete artículos, a los que se añaden diez disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y diez disposiciones finales.
El articulado del presente decreto – ley tiene la siguiente estructura:
Título Preliminar. Disposiciones generales.
Título I. Empleo Público
Capítulo I. Fomento del acceso al empleo público.
Capítulo II. Eficacia y eficiencia de los procesos selectivos.
Sección 1ª. Tribunales calificadores.
Sección 2ª. Eficiencia de las convocatorias.
Sección 3ª. Eficiencia de la fase de oposición de los procesos selectivos.
Sección 4ª. Racionalización de la evaluación médica de la capacidad funcional para el acceso al empleo público.
Capítulo III. Especialización profesional del personal funcionario
Título II. Empleo público temporal
Capítulo I. Listas de empleo público temporal en el ámbito de la administración general.
Sección 1ª. Disposiciones generales.
Sección 2ª. Colaboración entre Administraciones Públicas.
Sección 3ª. Listas de empleo ordinarias.
Sección 4ª. Otras listas de empleo.
Sección 5ª. Inexistencia de listas de empleo.
Capítulo II. Promoción interna temporal.
Capítulo III. Relaciones temporales de interinidad.
Sección 1ª. Delimitación temporal máxima de relaciones de interinidad.
Sección 2ª. Procesos de estabilización.
Título III. Gestión de recursos humanos
El texto completo del proyecto de Decreto-Ley puedes descargarlo a continuación.