INTERSINDICAL CANARIA en el desarrollo de su acción sindical y en el seguimiento de los factores que influyen en las buenas práctica a implantarse en la administración entre ellos los aspectos de relevancia que la legislación vigente sobre: LENGUAJE INCLUSIVO EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

EXPONE:

En la mayoría de los países occidentales, la discriminación histórica que padecen las mujeres ha sido objeto de distintas acciones desde las políticas públicas, sensibles a las situaciones de desigualdad que, por razón de sexo, se reproducen y perpetúan en todos los ámbitos de la vida.

Desde que existen políticas públicas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se ha enfatizado la importancia de adoptar usos no sexistas del lenguaje. Así, por ejemplo, desde Europa se han emitido distintos textos instando a los gobiernos a adoptar estrategias para el uso de lenguaje incluyente y no discriminatorio, y que a su vez se apoyaban en recomendaciones de otras instancias Internacionales.

A nivel europeo, el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (7 de diciembre de 2000) refleja que ‘’se prohíbe toda discriminación y, en particular, la ejercida por razón de sexo… y orientación sexual’’.

Esta prohibición afecta a todas las facetas de la vida de este colectivo y no solo al entorno laboral.

Por otro lado, la Directiva UE 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, recoge la creación de un marco general para la equidad de trato en el trabajo, junto a otros colectivos susceptibles capaces de ser marginados o discriminados, de las personas gays, lesbianas, bisexuales y transexuales.

En concreto, establece un marco general para luchar contra la discriminación por diferentes motivos, incluido la orientación sexual, en el mercado laboral y la ocupación, con intención de que los Estados miembros de la UE apliquen el principio de igualdad de trato, aplicándose tanto en el sector público como en el privado.

El Consejo ministerial europeo, en 1990, aprobaría la Recomendación, de 21 de febrero, sobre la eliminación del sexismo en el lenguaje, desde la que se reconoce, en primer lugar, la existencia de obstáculos a la igualdad real entre hombres y mujeres para, a continuación, enunciar que el lenguaje es un instrumento esencial en la formación de la identidad social de los individuos. El Consejo de Europa consciente de que el sexismo del lenguaje era un obstáculo para el desarrollo de la igualdad, al ocultar y negar a la mitad de la humanidad, propone entre otras medidas, promover, en textos jurídicos, educativos y de la administración pública, el uso de terminología armónica con el principio de igualdad entre los colectivos.

Esta recomendación será incorporada en el primer Plan para la Igualdad de Por- unidades para las Mujeres, aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de 1987, con una vigencia de dos años (1988-1990). El texto dice, específicamente: “Se incluirá, por ello, en el proceso de renovación del lenguaje administrativo que se está realizando, el control y eliminación, en su caso, de este tipo de discriminaciones en las circulares, impresos y formularios utilizados por la Administración”. A esta primera norma le seguirán otras, como la Orden, de 22 de marzo de 1995, del Ministerio de Educación y Ciencia, para adecuar la denominación de los títulos oficiales.

El artículo 14 de Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su apartado 11 como uno de los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos «La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas”.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, recogido en su Estatuto de Autonomía los poderes públicos asumen como principios rectores de su política “garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas”

Y en este contexto se publica la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, en su artículo 4 establece como principio general de la actuación de la Administración Pública “la adopción de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje”, y en su Artículo 10.1 “el Gobierno de Canarias garantizará un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilice en el desarrollo de sus políticas”

La administración no ha de perder de vista la importancia de las políticas lingüísticas y es preciso reconocer el significativo papel que desempeñan como refuerzo, impulso y consolidación del nuevo pacto social entre géneros que estamos construyendo.

Pese a ello seguimos comprobando cada día como en diversos textos, documentos, páginas o listados que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias pone a disposición de los usuarios y usuarias, sigue utilizando un lenguaje sexista, con denominaciones de “Archivero” “Arquitecto” “Técnico Inspector de Salud Pública” aún cuando se trata de funcionarias de la Administración y con la que no se encuentran identificadas.

Llegado este punto, es preciso exigir a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Dirección General de la Función Pública, el cumplimiento de las normas y atender las demandas de sus empleadas y empleados públicos así como a la ciudadanía que requiere una comunicación efectiva, que no sea ambigua, discriminatoria ni excluyente.

Por lo anteriormente expuesto, SOLICITA:

  1. Cumplimiento de lo expuesto en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, en relación a la utilización de lenguaje no sexista como fórmula para trabajar por la igualdad entre hombres y mujeres en la información contenida en las páginas web del Gobierno de Canarias incluida la información del portal del empleado Público (páginas blancas)
  2. Revisión de documentos, textos o listados para evitar usos y expresiones que refuercen actitudes de desigualdad hacia las mujeres, controlando y eliminando, en su caso, el lenguaje sexista en documentos utilizados por la Administración incorporando un lenguaje igualitario.
  3. Redacción en las ofertas de empleo, relación de puestos de trabajo, convocatorias de concursos y oposiciones, convocatorias de becas y ayudas y cualquier cuestión relativa a la Función Pública asi como la publicidad que de ellas se realice, de tal forma que hombres y mujeres se encuentren reflejados sin ambigüedad.
  4. Utilización del género femenino en la mención de puestos y cargos, asii como la condición, carácter o calidad en la que los sujetos de sexo femenino intervienen en el procedimiento administrativo, en aquellos supuestos que sea posible.