ORDEN de 23 de septiembre de 2024, por la que se dictan instrucciones de ordenación y planificación del periodo de prueba del personal funcionario interino para la aplicación del artículo 25 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

El artículo 25 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, establece que el personal funcionario interino quedará sujeto a un periodo de prueba de tres meses, respecto del primer nombramiento que se le confiera respecto de una misma lista de empleo.

Conforme a su apartado 6, el citado artículo 25 señala que la aplicación del periodo de prueba exigirá la aprobación, por parte de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de función pública y de calidad de los servicios, de un instrumento de ordenación y planificación del contenido del citado periodo de prueba que proporcione certeza jurídica a los órganos gestores de personal, y a las personas nombradas, sobre este.

En efecto el establecimiento de un periodo de prueba implica que a fin de completar la capacidad y el mérito de la persona nombrada que no proviene de la superación completa de un proceso selectivo se sujete a un periodo dentro del cual las funciones desarrolladas, en fin, el trabajo encomendado, se realice de una forma adecuada y satisfactoria para las necesidades del servicio, garantizando con ello la idoneidad de la persona nombrada.

Si bien es cierto que la evaluación de ese periodo de prueba constituye una potestad discrecional de la Administración por cuanto implica por sí misma un juicio de valor sobre el trabajo desarrollado por la persona interina, no menos cierto es que dicha potestad no puede ejercerse de forma arbitraria ni libérrima, debiendo por tanto sujetarse a determinados elementos reglados que configuren un marco común, objetivo e imparcial de actuación y que además proporcione seguridad jurídica en su implementación.

Se hace por tanto necesario el establecimiento de un conjunto de directrices que permitan la implementación del citado periodo de prueba.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25.6 del citado Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, así como en el artículo 6 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.

A propuesta de la Dirección General de la Función Pública,

RESUELVO:

Primero.- Instrumento de ordenación y planificación del contenido del periodo de prueba del personal funcionario interino de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Aprobar el instrumento de ordenación y planificación del contenido del periodo de prueba del personal funcionario interino de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25.6 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Publicación y comunicación.

1. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Asimismo, se difundirá en la página web de la Dirección General de la Función Pública y en el Portal Web de Personal de la Administración General.

3. De otra parte, se comunicará a la Secretaría General de la Presidencia, las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y los órganos de análoga naturaleza de los Organismos Públicos.

Tercero.- Aplicación.

La presente Orden deberá aplicarse por los órganos competentes a partir de la comunicación de esta en los términos del apartado segundo.3.

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