El 20 de Noviembre de 2024, se publicaron las bases generales de los procesos selectivos para plazas de personal funcionario.

Hoy, 21 de Agosto, se Publica en el Boletín Oficial de Canarias Nº 165/2025, la ORDEN de 8 de agosto de 2025, por la que se modifican las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso, mediante promoción interna, vertical y horizontal, y mediante el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presente Orden se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Estos principios de buena regulación se encuentran igualmente contenidos en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias (…)

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera en los distintos Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante ingreso libre y mediante promoción interna, vertical y horizontal.

Uno.- Se modifica el anexo de la Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 14 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso libre para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera en los distintos Grupos, Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a su base general 1.ª, apartado 4, y su base general 24.ª, en los siguientes términos:

a) El apartado 4 de la base general 1.ª queda redactado de la siguiente manera:

“4. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de función pública, previa su negociación colectiva, se podrán aprobar bases generales, de carácter singular, para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, en algunas de sus Escalas o Especialidades, en el Cuerpo Superior de Investigación Agraria, en el Cuerpo Superior Facultativo Técnico de Grado Medio, en alguna de sus Escalas o Especialidades, en el Cuerpo Facultativo de Investigación Agraria, así como en la Escala Técnica Superior Estadística, del Cuerpo Superior de Administración, en atención a las especificidades que justifiquen dicha singularidad.

En todo lo no previsto en dichas bases generales, de carácter singular, será de aplicación lo previsto en las presentes bases generales”.

b) La base general 24.ª queda redactada de la siguiente manera:

“Base 24.ª. Conservación de calificaciones.

1. Las personas aspirantes, en su solicitud de participación, podrán manifestar su deseo de que se les conserve la mejor calificación obtenida en el primer ejercicio superado de alguna de las dos convocatorias anteriores realizadas por el órgano convocante, respecto del mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional, objeto de convocatoria, siempre y cuando se hubiesen regido por las presentes bases generales y se refieran a un proceso de acceso por turno libre.

El ejercicio de este derecho implicará la imposibilidad de que la persona aspirante realice el primer ejercicio de la fase de oposición a la que concurre, o de ser el caso, a la primera parte del ejercicio único.

2. A quienes opten por este derecho se les otorgará como calificación definitiva del primer ejercicio de la fase de oposición la misma calificación que la conservada, que será en todo caso la calificación superior de las dos que se permite conservar.

En el caso de que se trate de procesos selectivos comprensivos de un único ejercicio, para el Grupo C o la Agrupación Profesional E, la calificación conservada se aplicará únicamente a la primera parte del ejercicio único. En los casos en que el ejercicio de una convocatoria anterior no estuviere dividido en partes, se aplicará la calificación obtenida en el ejercicio de la convocatoria anterior a la primera parte del ejercicio único de la convocatoria en curso.

Este derecho de conservación no podrá ejercitarse respecto a la prueba de aptitud física que se prevea en los procesos selectivos, si este fuese el primer ejercicio de la fase de oposición.

3. En el momento de presentar la instancia de un proceso selectivo, y siempre que las personas aspirantes manifiesten su deseo en este sentido, se podrá conservar la calificación de los ejercicios de procesos selectivos que no hayan concluido, siempre y cuando el ejercicio cuya calificación se pretenda conservar haya sido realizado con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes y la calificación definitiva estuviera fijada antes de la aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

De esta forma, el órgano convocante, en la resolución por la que fije la fecha, hora y celebración del primer o único ejercicio, se manifestará acerca de la solicitud de conservación de la calificación efectuada por las personas admitidas.

4. Las convocatorias en las que se haya ejercido el derecho a la conservación de la calificación no podrán computar a los efectos de este derecho en otras convocatorias posteriores”.

Dos.- Se modifica el anexo de la Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 14 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso mediante promoción interna, vertical y horizontal, para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera en los distintos Grupos, Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a su base general 1.ª, adicionando un apartado 4, y su base general 25.ª, en los siguientes términos:

a) Se adiciona un apartado 4 a la base general 1.ª con el siguiente texto:

“4. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de función pública, previa su negociación colectiva, se podrán aprobar bases generales de carácter singular, para el ingreso, mediante promoción interna, vertical y horizontal, en el Cuerpo Superior Facultativo, en algunas de sus Escalas o Especialidades, en el Cuerpo Superior de Investigación Agraria, en el Cuerpo Superior Facultativo Técnico de Grado Medio, en alguna de sus Escalas o Especialidades, en el Cuerpo Facultativo de Investigación Agraria, así como en la Escala Técnica Superior Estadística, del Cuerpo Superior de Administración, en atención a las especificidades que justifiquen dicha singularidad.

En todo lo no previsto en dichas bases generales de carácter singular, será de aplicación lo previsto en las presentes bases generales”.

b) La base general 25.ª queda redactada de la siguiente manera:

“Base 25.ª- Conservación de calificaciones.

1. Las personas aspirantes, en su solicitud de participación, podrán manifestar su deseo de que se les conserve la mejor calificación obtenida en el primer ejercicio que hubieren superado de un procedimiento selectivo en alguna de las dos anteriores convocatorias, realizadas por el órgano convocante, respecto del mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional, con independencia de las bases reguladoras que les fuere de aplicación, ya fuere por turno libre o por promoción interna. A tal efecto, computarán simultáneamente las dos últimas convocatorias de ambos turnos.

El ejercicio de este derecho implicará la imposibilidad de que la persona aspirante realice el primer ejercicio de la fase de oposición a la que concurre, o de ser el caso, a la primera parte del ejercicio único.

A quienes opten por este derecho se les otorgará como calificación definitiva del primer ejercicio de la fase de oposición la misma puntuación que la calificación conservada, que será en todo caso la calificación superior de las dos que se permite conservar.

En el caso de que se trate de procesos selectivos comprensivos de un único ejercicio, la calificación conservada se aplicará únicamente a la primera parte del ejercicio único.

Este derecho de conservación no podrá ejercitarse respecto a la prueba de aptitud física que se prevea en los procesos selectivos, si este fuese el primer ejercicio de la fase de oposición.

En los casos en que el ejercicio de una convocatoria anterior no estuviere dividido en partes, se aplicará a la primera parte del ejercicio único la calificación obtenida en aquel.

2. Quienes hubiesen participado en la última convocatoria inmediatamente anterior a la que ahora participa, ya fuere mediante turno libre o mediante promoción interna y hubiere superado la fase de oposición, en todos sus ejercicios y obligatorios, y esta se hubiese regido por las presentes bases generales, podrá manifestar su deseo de que se le tenga por superada tal fase de oposición, otorgándole la calificación definitiva de esta al proceso actual, siempre y cuando se trate del sistema selectivo de concurso-oposición.

3. En el momento de presentar la instancia de un proceso selectivo, y siempre que las personas aspirantes manifiesten su deseo en este sentido, se podrá conservar la calificación de los ejercicios de procesos selectivos que no hayan concluido, siempre y cuando el ejercicio cuya calificación se pretenda conservar haya sido realizado con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes y la calificación definitiva estuviera fijada antes de la aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

En el caso de tratarse de la exención de la fase de oposición, se podrá aplicar siempre y cuando al fin del plazo de presentación de solicitudes se hubieren realizado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición y la calificación definitiva de esta fase estuviere fijada antes de la aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

De esta forma, el órgano convocante, en la resolución por la que fije la fecha, hora y celebración del primer o único ejercicio, se manifestará acerca de la petición de conservación de la calificación efectuada por las personas admitidas en el proceso selectivo.

4. Los derechos de conservación previstos en esta base no eximirán de la realización de la prueba de aptitud física que pueda establecer la normativa sectorial para el acceso a determinados Cuerpos, Escalas o Especialidades.

5. Las convocatorias en las que se haya ejercido el derecho a la conservación de la calificación no podrán computar a los efectos de este derecho en otras convocatorias posteriores”.

Disposición transitoria única.- Convocatorias en curso.

Los procesos selectivos que a la entrada en vigor de la presente Orden ya estuvieren convocados se regirán por las bases generales vigentes en el momento de efectuarse la convocatoria.

Disposición derogatoria única.- Escala de Letradas y Letrados del Cuerpo Superior Facultativo.

Se deroga expresamente cualquier referencia y regulación que las Órdenes de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 14 de noviembre de 2024, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 232, de 20 de noviembre de 2024, por la que se aprobaron, respectivamente, las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso, mediante promoción interna, vertical y horizontal, para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera en los distintos Grupos, Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las del sistema general de acceso libre, realicen respecto de la Escala de Letradas y Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo las modificaciones operadas por la presente Orden.

Disposición final primera.- Publicidad.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se difundirá en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Leer Orden completa aquí