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El 3 de febrero de 2026, se celebra sesión de la Mesa General de Negociación del Empleados Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (MGNEP), con el siguiente Orden del Día:

Primero.- Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.

Segundo.- Sugerencias y preguntas.

Primero: La Administración presentó la modificación propuesta al Decreto 74/2023, que regula el teletrabajo para empleados públicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, justificando los cambios introducidos por la necesidad de resolver las disfunciones identificadas en los informes anuales de evaluación y de alinearse con los nuevos requisitos de la Ley 2/2025.

Los principales cambios:

  • Se añade como requisito para poder solicitar dicha modalidad el haber prestado servicios de forma ininterrumpida en la Administración de la Comunidad Autónoma durante al menos un año. Además, debe haber ocupado su puesto actual (o uno equivalente) durante los tres meses consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Ya no basta con tener internet; el solicitante debe disponer obligatoriamente de una licencia autorizada de telefonía y conectividad corporativa o de un teléfono móvil corporativo oficial. La falta de estos medios técnicos es ahora una causa específica para denegar la solicitud.
  • Y se adapta el Decreto 74/2023 a las modificaciones introducidas por la Ley 2/2025 sobre la identificación en las RPT «susceptible» de ser realizado de forma remota y el sentido negativo del silencio administrativo. Si la administración no contesta a la solicitud en el plazo máximo de tres meses, la petición se considera denegada.

En el art 20 del Decreto 74/23 por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo se establece la constitución de un grupo de trabajo para el seguimiento y evaluación del teletrabajo en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con funciones para estudiar y hacer propuestas en relación con la implantación del teletrabajo.

Este grupo de trabajo, del que forma parte Intersindical Canarias, celebró su sesión constitutiva el 5 de febrero de 2024 y se reunió en otras cuatro ocasiones. La última de ellas tuvo lugar el 14 de mayo de 2025 para tratar el Informe Anual de Teletrabajo; sin embargo, en ninguna de las sesiones se aportó el informe completo e individualizado que las organizaciones sindicales han solicitado reiteradamente, conforme establece el art. 21 del Decreto, por lo que:

  • Desde Intersindical manifestamos nuestra queja por no haber sometido previamente esta propuesta al grupo de trabajo previsto en el artículo 20 del Decreto 74/2023. Aunque para adaptar el Decreto a las modificaciones introducidas por la Ley 2/2025 no sería necesaria su convocatoria, consideramos que debería haberse reunido para el resto de cambios propuestos puesto que afectan a los requisitos personales para acceder al teletrabajo y a la reversión de autorizaciones.
  • Asimismo, planteamos dudas sobre la exigencia de licencias de telefonía y conectividad corporativa: si existe disponibilidad suficiente para todo el personal, si es necesario exigirlas en todos los puestos y si su falta podría servir como causa de denegación o reversión, proponiendo una salvaguarda para que la carencia imputable a la Administración no perjudique al personal. La administración ha contestado que en el caso de problemas con las licencias estudiarían otros posibilidades o medios de conectividad según los casos, como disponer de teléfonos móviles publicados y localizables durante la jornada laboral.
  • En relación con la disposición adicional sobre la evaluación tras el plazo de regularización previsto en la Ley 2/2025, preguntamos si concluido el plazo de 3 meses (desde julio 2025), ya se ha dado cumplimiento a la la Disposición Transitoria 7ª de la Ley y, en caso contrario, si se estarían aplicando indebidamente las nuevas modificaciones a situaciones aún no regularizadas.
  • La Administración aclara al respecto que, en cuanto a las autorizaciones obtenidas hasta ahora mediante silencio positivo, se procederá a su revisión con objeto de que se cumpla en todos los casos los requisitos del Decreto con sus modificaciones.
  • Desde las OOSS también se pusieron objeciones a la ampliación del plazos en el procedimiento pasando de 1 mes a 3 desde la fecha de solicitud (2 meses para informar y un total de 3 para resolver). La Administración alegó que lo que se pretende con dicha ampliación no es demorar el procedimiento sino evitar que se produzca el silencio negativo por falta de plazo para resolver.
  • Asimismo, se puso sobre la mesa la desigualdad en la aplicación del decreto en los distintos departamentos, a pesar de estar probada su utilidad para facilitar la conciliación. En este punto, desde Intersindical se hizo hincapié en la falta de aplicación del decreto por parte de la ATC, incluso en los casos en que existen motivos de salud que lo aconseja.

Segundo.- Sugerencias y preguntas.

  • En el turno de Preguntas y sugerencias, desde Intersindical se preguntó si tenían prevista fecha para iniciar el plazo de presentación de la comunicación por parte del personal laboral que pretende solicitar jubilación parcial con contrato de relevo.
  • Por otro lado y en relación con los procesos de acceso para el Cuerpo Superior de Administradores (A1) en curso, solicitamos respuesta a nuestro escrito de diciembre en el solicitamos que se proceda a la acumulación de plazas vacantes reservadas para personas con discapacidad al turno de acceso libre, al estar ya caducadas.
  • La Administración no dio respuesta ni a estas ni a ninguna de las preguntas formuladas por las OOSS (Aplicación de los Servicios previos del personal laboral, Complemento de productividad…)