La Ley General de la Seguridad Social regula las condiciones para acceder a la jubilación parcial anticipada y la vincula obligatoriamente a la realización de un contrato de relevo con carácter indefinido y a tiempo completo. Al contrario que en la empresa privada, esta condición es muy difícil de cumplir en tiempos razonables por las AA.PP., por cuanto que la contratación de nuevo personal laboral fijo requiere pasos previos ineludibles como conocer el número de personas que pretenden acogerse a esta modalidad, solicitar al Estado la autorización de una tasa de reposición específica, realizar una oferta de empleo público y proceder finalmente a las convocatorias públicas para la selección del personal de relevo.

Es por ello que, mientras no haya una modificación legal que permita a las AA.PP. realizar estas contrataciones de una manera más ágil, la Dirección General de Función Pública (DGFP) ha dictado unas instrucciones para acotar el proceso que permita cuantificar la necesidad de puestos a cubrir por contrato de relevo y habilitar la jubilación parcial anticipada del personal laboral. Todo ello previa conformidad de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

No obstante, con el fin de no generar falsas expectativas, tengan presente que este primer llamamiento de acceso a este derecho estará condicionado por los plazos con que Función Pública ejecute los procesos que culminen con la selección del personal de relevo.

¿Qué es la jubilación parcial anticipada?

La jubilación parcial anticipada es una modalidad de jubilación que permite a un trabajador a tiempo completo, que aún no ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, reducir su jornada laboral (entre un 25% y un 75%) y empezar a percibir una parte de su pensión proporcionalmente a la reducción pactada y el resto de las retribuciones por la empresa, previa conversión de contrato a tiempo parcial.

¿Qué finalidad tiene la Resolución 2567/2025, de 5 de agosto de 2025?

Regular el proceso y los plazos para facilitar el derecho a la jubilación parcial anticipada del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (APCAC).

¿A quién va dirigida la Resolución?

Al personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que pueda y desee adquirir esa condición entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. Y también los Departamentos y Organismos de la APCAC, en lo que respecta a la gestión del proceso para proveer los contratos de relevo.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la jubilación parcial anticipada?

  • Edad: Hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda.
  • Cotización:
    – General: tener 33 años cotizados.
    – Personas con discapacidad ≥33%: tener mínimo 25 años.
  • Antigüedad en la empresa: Al menos 6 años anteriores a la fecha de solicitud.
  • Reducción de jornada:
    – General: entre el 25% y el 75%.
    – Si se anticipa más de 2 años: primer año entre el 20% y el 33%.
  • En la APCAC, la DGFP debe simultanear la contratación de relevo de la persona que adquiere la condición de jubilada parcial anticipada.

¿Cómo y cuándo acogerse a la jubilación parcial anticipada?

  • Solicitando la intención ante la Secretaría General Técnica del Departamento o unidad análoga, por registro de entrada de forma telemática.
  • Plazo entre el 1 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
  • Las personas interesadas deben cumplir ya los requisitos para la jubilación parcial anticipada en el momento de la solicitud o los van a cumplir en cualquier momento hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Cuáles son las fases y plazos que condicionarán el acceso a la jubilación parcial anticipada?

  • Remisión de las solicitudes a la Dirección General de la Función Pública. Tras el cierre del plazo de solicitudes, los Departamentos y Organismos deben compilar la información de las solicitudes recibidas y remitirla antes del 15 de octubre de 2025.
  • Dimensionamiento de la tasa de reposición específica. En el plazo de 1 mes, la DGFP calculará la tasa de reposición específica necesaria para solicitar la autorización a la Administración del Estado.
  • Si la tasa de reposición específica es aprobada por el Estado (no hay plazo), la DGFP elaborará y elevará al Gobierno de Canarias una Oferta de Empleo Público (OEP) específica para los contratos de relevo fijos y a tiempo completo, para su aprobación en el plazo de 2 meses.
  • La ejecución de la OEP debe iniciarse en un plazo máximo de 10 meses desde su publicación en el BOC si incluye categorías profesionales de distintos grupos de clasificación, o de 6 meses si no es el caso. Hay que tener en cuenta que la Resolución especifica el inicio, pero no la culminación del proceso con la contratación del personal de relevo.

¿Qué ocurre si no se solicita acceder a la jubilación parcial anticipada en este llamamiento?

La DGFP no podrá incluir en el cálculo de la tasa de reposición aquellas plazas de personal laboral relativa a quienes no hayan manifestado su voluntad de acceso a la jubilación parcial anticipada.

¿Habrá nuevas convocatorias para solicitar la jubilación parcial anticipada?

Sí, mientras no haya cambios legales que flexibilicen la contratación de relevo por las AA.PP., la DGFP prevé dictar resoluciones anuales para abrir un plazo que deberá concluir siempre antes del 31 de marzo de cada ejercicio.

Normas reguladoras:

Resolucion 2567/2025 de la DGFP.