Habida cuenta de las competencias concurrentes que, en materia de Prevención de Riesgos Laborales establece el artículo 12, el Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, se hace necesario dictar esta instrucción de aplicación en el ámbito de Administración General y Justicia, que viene a completar las resoluciones y comunicaciones efectuadas hasta la fecha y siempre bajo el principio de protección a la salud de los empleados públicos del Gobierno de Canarias, motivadas por la incidencia del COVID 19.
En este sentido, cada uno de los Servicios de Prevención, contemplados en el artículo 7 del citado Decreto 168/2009, deberán adaptar las presentes instrucciones según su propia organización preventiva.
La evolución de la crisis sanitaria obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas para mantener la vida cotidiana y la actividad económica, garantizando la capacidad de respuesta de todos los sectores económicos y sociales La redacción de esta Instrucción responde a la publicación que hace el Ministerio de Sanidad de la nueva ESTRATEGIA DE VIGILANCIA Y CONTROL FRENTE A COVID-19 TRAS LA FASE AGUDA DE LA PANDEMIA de 3 de junio de 2022.
También se revisa y actualiza lo afectado por el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al Coronavirus (SARS-COV-2) de 06 de junio de 2022.
Por todo ello, se dictan las presentes Instrucciones, que sustituyen en su totalidad las Instrucciones de la Dirección General de Función Pública, de 29 de marzo de 2022.