Habida cuenta de las competencias concurrentes que, en materia de Prevención de Riesgos Laborales establece el artículo 12, el Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, se hace necesario dictar esta instrucción de aplicación en el ámbito de Administración General y Justicia, que viene a completar las resoluciones y comunicaciones efectuadas hasta la fecha y siempre bajo el principio de protección a la salud de los empleados públicos del Gobierno de Canarias, motivadas por la incidencia del COVID 19.
En este sentido, cada uno de los Servicios de Prevención, contemplados en el artículo 7 del citado Decreto 168/2009, deberán adaptar las presentes instrucciones según su propia organización preventiva.
La evolución de la crisis sanitaria, que se desarrolla en un escenario de transmisión comunitaria sostenida generalizada, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas para que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, garantizando la capacidad de respuesta de todos los sectores económicos y sociales.
La redacción de esta Instrucción responde a la actualización que hace el Ministerio de Sanidad del Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al Coronavirus (SARS-COV-2) de 07 de octubre de 2020, que se revisa y modifica para adecuarse a los cambios en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 12.11.2020.
En base a la citada actualización del Ministerio de Sanidad, el Servicio de Prevención Ajeno Preving Consultores, con el que se tiene concertada la especialidad de Vigilancia de la Salud (en adelante GRUPO PREVING), seguirá colaborando con los Servicios Públicos de Salud en la Gestión de la Incapacidad Temporal.
Por todo ello, se dictan las presentes Instrucciones, que sustituyen en su totalidad las Instrucciones de la Dirección General de Función Pública, de 01 de julio de 2020.