El pasado lunes 6 de julio los representantes de los trabajadores fuimos convocados por la Dirección de la ATC a una reunión donde la Directora de la Agencia nos expuso la necesidad de aumentar el trabajo presencial, argumentando que se debía hacer por la falta de regulación del teletrabajo, la ausencia de mecanismos de medición de tareas y la imagen de los empleados públicos frente a la ciudadanía.

Desde Intersindical Canaria trasladamos a la Dirección que no entendíamos las prisas, que la medición de realización de tareas nada tiene que ver con la asistencia presencial o no y que sobre todo, no entendíamos porqué se presionaba en este sentido en la ATC cuando la normativa en vigor por parte de Función Pública sigue siendo la misma, priorizar el teletrabajo, como así dejó constancia la Directora General de Función Publica en el email masivo que envió a todo el personal.

Nuestra posición es clara SÍ AL TELETRABAJO en la ATC Y PRIORITARIO mientras dure la pandemia y la normativa de Función Pública lo permita.

Sobre la imposición por email de restringir y fijar un periodo vacacional de 15 días entre julio y septiembre por razones organizativas, Intersindical Canaria quiere recordar a la Dirección de la ATC que esto causa un perjuicio para el personal de la ATC y de ningún modo facilita la organización de los servicios.

INTERSINDICAL CANARIA presentó recurso Contencioso Administrativo y Conflicto Colectivo contra el Gobierno de Canarias contra la resolución de la Dirección General de Función Pública de 9 de junio que fijaba unilateralmente el disfrute de los períodos de vacaciones del año 2020 y 2019.

No vamos a consentir que se limite el disfrute de los períodos vacacionales; no vemos necesidad ninguna y sí un perjuicio mayor para el funcionamiento de los servicios. No podemos entender el motivo y parece mala fe no comunicarlo a los representantes de los trabajadores en las continuas reuniones que hemos tenido con motivo de la crisis del COVID y por supuesto sin la negociación que nuestra normativa obliga.

Para Intersindical Canaria la Dirección de la ATC, de forma unilateral y sin negociación previa con la parte social, intenta conculcar el Derecho a la Negociación Colectiva que sobre la materia de disfrute de vacaciones y permisos por asuntos particulares obligan el Reglamento de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC N°125, de 30 de junio de 2009), artículo 37.1 m) y 40.1 c) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 21 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38.

Consultaremos a nuestros abogados qué validez jurídica tiene el comunicado en email de la restricción de los períodos vacacionales y tomaremos las medidas necesarias para garantizar los derechos de los trabajadores.

Recomendamos a todo el personal que solicite las vacaciones en el período que consideren conveniente y si son denegadas por causas genéricas, no objetivas, acudan a pedir amparo a los Tribunales de Justicia, estos procedimientos son abreviados en lo contencioso y sumarios y preferentes en lo laboral.

Por último lamentar profundamente la poca consideración mostrada hacia el personal de la Agencia Tributaria Canaria que ha respondido durante esta crisis con el máximo esfuerzo en la realización de sus funciones y se le premia intentando vulnerar sus derechos.

Están a tiempo, rectifiquen, retiren la limitación a las vacaciones para el personal de la ATC.