Después de muchos años solicitando el reconocimiento de servicios previos para el personal laboral, el pasado uno de julio se publica en el Boletín Oficial de Canarias, la Ley 2/2025 donde se reconoce este derecho.
De esta forma, en cumplimiento del principio de igualdad de trato, el personal laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrá derecho al reconocimiento de los servicios previos realizados con anterioridad a la adquisición de su condición, en los términos previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública para el personal funcionario.
En esta nueva Ley, se regula en su artículo 55: Reconocimiento de servicios previos del personal laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. El personal laboral, fijo o temporal, de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá derecho al reconocimiento de los servicios previos realizados con anterioridad a la adquisición de tal condición, en los términos previstos en la legislación vigente en esta materia para el personal funcionario.
2. El procedimiento de reconocimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada y los efectos económicos derivados se retrotraerán al momento en que se hubieren devengado los correspondientes periodos de antigüedad con el único límite del plazo de prescripción para el ejercicio de derechos económicos ante la hacienda pública, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la hacienda pública canaria correspondiente.
Desde Intersindical Canaria recomendamos reclamar este reconocimiento de servicios previos, en caso de tenerlos, de cara al cobro de trienios por antigüedad.
La solicitud debe dirigirse a la Secretaría General Técnica o similar adjuntando las certificaciones correspondientes.