Como hemos venido explicando a todos los EMPLEADOS PÚBLICOS EN FRAUDE DE LEY DE CANARIAS, la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, se ha manifestado en la línea de que los procesos extraordinarios tal y cómo han sido diseñados a través del Acuerdo del 2017, el Real Decreto 14/2021 (Icetazo) o la Ley 20/2021 no son la sanción adecuada al ABUSO DE LA TEMPORALIDAD, ya que no se sanciona al empleador sino a las víctimas.
La sentencia dice que la indemnización sí puede ser una medida sancionadora, pero para ello han de darse dos condiciones que estén específicamente previstas para sancionar los abusos de temporalidad en cumplimiento de la Directiva. Luego no vale cualquier indemnización y que una vez estén recogidas de manera específica, tienen que ser proporcionadas, efectivas y disuasorias.
Siguiendo esta línea y tal y como ha venido manifestando esta organización sindical en todas las Administraciones Públicas, es necesario el RECONOCIMIENTO PREVIO DE LA SITUACIÓN DE ABUSO para con ello garantizar una posible indemnización a futuro, que cumpla con la directiva. Se pretende además, poder acogerse a cualquier acuerdo, sentencia o Auto que emita el TJUE a través de las prejudiciales planteadas en beneficio de los afectados.
Por ello, y puesto que sólo un juez puede determinar la situación de abuso por parte de las administraciones sobre los y las trabajadoras, Intersindical Canaria informa que ponemos a disposición de los AFILIADOS Y AFILIADAS, los servicios jurídicos para la reclamación previa y judicial del reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad para todos aquellos trabajadores y trabajadoras que cumplan con los requisitos, es decir, con contrato ininterrumpido durante tres años, siguiendo de esta manera la unificación de doctrina del Tribunal Supremo.
Interesados dirigir correo electrónico a info@icadministraciongeneral.com, indicando nombre, apellidos, Consejería donde trabaja y qué vínculo tiene con la Administración (laboral o funcionario).