El próximo 1 de abril del 2023 entrará en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
A partir del próximo mes, sólo se entregará a la persona trabajadora una copia del parte de baja, confirmación o alta, y se elimina por tanto la segunda copia, así como la obligación de que sea el propio empleado quien entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
El Servicio Canario de la Salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Y a su vez el Instituto Nacional de la Seguridad Social, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del Servicio Canario de la Salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento.
La publicación de esta nueva norma que modifica la regulación en la tramitación de los partes médicos, permite agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo cual supone un importante beneficio para empresas, trabajadores, facultativos del Servicio Canario de la Salud y los propios empleados, que no tendrán que realizar gestiones gravosas en un momento vulnerable.
Se modifica también en este Real Decreto los plazos de revisión médica en los procesos de incapacidad laboral que se establecerán en función de la evolución, o la previsión de duración del proceso.
Si el facultativo considera que la baja laboral será breve, emitirá en el mismo acto el parte de baja y alta, aunque el trabajador podrá solicitar reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta médica, y el facultativo, si lo considera necesario, podrá modificar la fecha del parte de alta.