El 22 de julio de 2024, se celebra sesión de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (MSNPF), con el siguiente Orden del Día:

Primero.- Proyecto de Orden de aprobación de las Bases Generales de Promoción Interna Personal Funcionario.

Segundo.- Propuesta de Orden Conjunta, de las Consejerías de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se aprueba la modificación de determinados puestos coyunturales adscritos a las Unidades Administrativas de Carácter Provisional de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deporte.

Tercero.- Información del Director General en relación con la identificación de puestos y la oferta de puestos en los procesos de promoción interna del personal funcionario.

Cuarto.- Ruegos y Preguntas

Comienza sesión de la Mesa con la retirada del punto tercero del orden del día a propuesta del Director General de la Función Pública y posteriormente del punto segundo por falta de documentación aportada a la Mesa, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Proyecto de Orden de aprobación de las Bases Generales de Promoción Interna Personal Funcionario.
Tras la Negociación en la Mesa Sectorial queda lista para su tramitación, la Propuesta de Orden por la que se aprueban las Bases Generales que han de regir las convocatorias de acceso mediante Promoción Interna Vertical y Horizontal para la selección de Personal Funcionario de Carrera en los distintos Grupos, Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estas Bases Generales se adaptan al espíritu de lo recogido en el Título II, Libro segundo del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, del Documento Marco “Consenso por una Administración Abierta” y del Anteproyecto de la Ley de la Función Pública.

El documento persigue el objetivo entre otros, de potenciar la agilidad y eficiencia en los procesos selectivos ante la necesidad de alejarse de la actual regulación por la Orden de 21 de diciembre de 2016 (BOC n.º 252 de 29 de diciembre de 2016), dando lugar por primera vez a una regulación de los procesos selectivos mediante promoción interna diferenciada del acceso al empleo público por turno libre.

Comienza la elaboración de estas Bases con una consulta pública a la ciudadanía sobre la oportunidad de proceder a la aprobación de un nuevo marco regulador de los procesos selectivos de personal funcionario de carrera, mediante promoción interna, seguido de la participación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario para presentar observaciones y/o alegaciones a la redacción del texto, a lo largo de varias sesiones informativas y trámite de audiencia previos a su negociación.

Las Bases Generales persiguen la finalidad de fomentar y promover la promoción interna, poniendo en valor el conocimiento y experiencia acumuladas del personal funcionario de carrera de nuestra Administración así como el esfuerzo por progresar dentro de la estructura, asumiendo responsabilidades del nivel superior.

Incorpora este documento, además de determinadas medidas ya negociadas e incluidas en las Bases Generales de Turno Libre, condiciones más ventajosas para la promoción de los empleados públicos, destacando:

Reducción significativa de los temas exigibles, eliminando los contenidos teóricos ya demostrados y superados por las personas aspirantes en procesos selectivos anteriores, y priorizando el conocimiento desde el punto de vista práctico.

Por primera vez se articula la posibilidad de conservar la calificación de ejercicios superados en anteriores convocatorias, en las que hubieran participado para el mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional.

Se suprime la redacción de temas completos; se reducen el número máximo de preguntas en el ejercicio tipo test y su penalización ante los errores, a la vez que se aumenta el tiempo para la realización del ejercicio.

Se articula una nueva Prueba Adicional de Eficiencia con el objeto de evitar que las plazas convocadas pudieran quedar desiertas una vez celebrada la fase de oposición, otorgando a los participantes que hayan superado la primera parte de la fase de oposición una segunda oportunidad.

En los procesos selectivos de concurso-oposición se amplía de forma significativa los méritos objeto de valoración (antigüedad, experiencia previa, titulaciones académicas, formación y perfeccionamiento, participación en tribunales calificadores y superación de pruebas selectivas), otorgando un valor máximo a cada grupo que en su conjunto superan el valor máximo establecido para esta fase.