PUNTO ÚNICO: Orden conjunta, de las consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la constitución de las unidades administrativas de carácter provisional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública, previstas en el instrumento de planificación específico a que se refiere la disposición adicional sexta del Decreto Ley 4/2021, de 31 de marzo, aprobado, el 28 de junio de 2021, por la comisión de planificación y gobernanza de los fondos «Next Generation EU».

Conforme a lo acordado en la Comisión de Función Pública celebrada el día 28 de junio, con el voto en contra de Intersindical Canaria, la Dirección General de la Función Pública presenta la orden conjunta, concretando materialmente a través de un instrumento de ordenación de personal (RPT), la creación de las 8 Unidades Administrativas Provisionales, en adelante UAP, derivadas del Decreto- Ley 4/2021, de 31 de marzo, para la gestión de los fondos europeos “Next Generation”.

Se debaten algunos puntos sobre la documentación presentada, ya que existen ciertas discrepancias entre la misma y la enviada en primer lugar. CSIF llama la atención acerca de la modificación producida en los niveles y complementos de las plazas de administrativo, que pasan de 18-26 en la primera versión enviada, a 18-18 en la segunda. También sobre otros puestos de grupo A1, que, pertenecientes a los mismos cuerpos y escalas y “supuestamente” con las mismas funciones y competencias, tienen discrepancias de nivel y complemento, señalando para unos 26-50 y para otros 24-60, sin que pueda deducirse que sea por disparidad de funciones dado que no se señalan funciones en el documento referido de RPT simulada.

En este sentido la administración aclara que fue un error en la versión inicial, ya que la regla de gasto recogida en la Ley de Presupuestos obliga a que las contrataciones de personal para puestos NO RPT, sino unidos a programas, deban serlo con los niveles y complementos de los puestos base.

Que el desfase existente en los puestos de grupo A se debe a que aún se desconocen las funciones exactas y específicas que tendrán esos puestos, dotando con mayores niveles los puestos que van a ser cubiertos por personal “de la casa”, a través de Libre Designación (PLD), Concurso Específico (CEM) y/o Según Convenio (SCO), y con los niveles y complementos base los que serán ocupados de manera coyuntural, aplicando la misma regla de gasto.

El CSIF debate también acerca de la justificación señalada en el preámbulo del documento que basa la creación de las unidades en la DA Sexta del Decreto-Ley, ya que en esta sólo se señala la creación de 6 UAP. La directora explica y aclara que también se refiere al artículo 3.3 que da cobertura jurídica a que esta unidad sea la autoridad competente para modificar.

Tal como Intersindical Canaria ha informado con anterioridad, votó en contra del Instrumento Estratégico de Planificación por el que se creaban estas UAP por varias razones, principalmente por:

1. Excluye a los órganos colegiados de representación y participación de las trabajadoras y trabajadores del trámite de negociación. Ni las Juntas de Personal ni los Comités de Empresa, han tenido la oportunidad de ser informados e informar sobre estas propuestas, pese a que modifica condiciones de trabajo y RPT.
2. Las propuestas conllevan la contratación, por al menos 6 años, de personal tanto funcionario como laboral, prorrogable por un tiempo indefinido, señalando literalmente “por el plazo que exija la ejecución de los proyectos”, lo que nos parece un planteamiento fuera de lugar en la actual situación en la que el mayor problema con el que se encuentra la administración es debido al abuso de la temporalidad, puesto que esto sería el germen de más temporalidad futura.
3. La mayoría de los puestos y del gasto se destina a los grupos, cuerpos y escalas más altas. Sin dudar de que sea necesario para la gestión de estos fondos, contar con perfiles de alta cualificación, lo que no entendemos ni apoyamos es que no se tenga en cuenta proporcionalmente a los grupos administrativos (C1 y C2) que sufren una sobrecarga y saturación constatadas. Todo el trabajo directivo que desarrollen los altos cargos necesitará de un respaldo de trabajo administrativo que de no dimensionarse adecuadamente, repercutirá en más presión sobre el personal de la casa que tendrá que asumirlo.
4. Existirá una discriminación retributiva, ya que al personal asignado a los programas se les aplicará la regla de gasto, adjudicándoles los niveles y complementos de puestos base.

En base a ello, Intersindical Canaria ha presentado un conjunto de enmiendas al trámite por ley del Decreto-Ley.

Intersindical Canaria, por tanto, se expresó clara y rotundamente en contra de la orden conjunta de creación de UAP que se presentó, en coherencia a lo planteado en la Comisión de la Función Pública anterior, en la que fue la única organización sindical que votó en contra.