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Desde Intersindical Canaria, en el ejercicio de nuestras funciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente, te informamos de que hemos presentado un escrito formal ante la Dirección General de la Función Pública.
El motivo de esta denuncia es la detección de procedimientos de cobertura temporal de plazas vacantes que incumplen el orden de prelación legal establecido en la Ley 2/2025 y el Decreto Ley 7/2024.
¿Qué establece la Ley y qué se está incumpliendo?
La normativa vigente es clara: la cobertura de puestos debe priorizar siempre al personal funcionario de carrera mediante un orden jerárquico obligatorio:
1. Comisión de Servicios (Art. 30): Ante una vacante, la Administración tiene la obligación de anunciarla primero para su cobertura voluntaria por funcionarios de carrera.
2. Promoción Interna Temporal (PIT) (Art. 45): Solo si la Comisión de Servicios queda desierta, se debe acudir a la PIT para aprovechar el talento y experiencia interna.
3. Personal Interino (Art. 23.1): Solo se puede acudir a las listas de empleo tras certificar oficialmente que ha sido imposible cubrir el puesto por las dos vías anteriores.
Nuestra denuncia
Hemos detectado casos donde se están tramitando coberturas sin la debida publicación o saltándose estos pasos legales. Esto supone una vulneración directa de nuestros derechos de carrera profesional.
¿Qué hemos solicitado?
En nuestro escrito a la Dirección General, hemos exigido formalmente:
• Que se inste a todas las Secretarías Generales Técnicas y departamentos de Personal a cumplir estrictamente con el procedimiento legal.
• Que no se autorice ningún llamamiento de interinos sin la certificación previa de que se han ofertado las plazas por Comisión de Servicios y PIT.
• Cuando por fin se regula un procedimiento de prelación en el uso de los instrumentos de provisión, no permitiremos que se consolide la arbitrariedad a costa de los derechos de promoción y movilidad de los funcionarios de carrera.















