Rafael Rodríguez Santana, actuando en nombre y representación de Intersindical Canaria de Administración General Canaria Expone:
Por Resolución de 1 de diciembre de 2021, la Dirección General de Función Pública aprueba la convocatoria para la constitución de listas de empleo complementarias relativas a diversos Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de Administración General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Amparadas en las competencias y habilitaciones concedidas mediante artículo 54.4 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 que autoriza a la Consejería competente en materia de función pública para crear listas de empleo que permitan la selección y nombramiento de personal funcionario interino, sujeta a los principios de objetividad, sencillez y rapidez en su ejecución, una vez se hubiese constatado el agotamiento de las listas de empleo vigentes, no existan, no se disponga de integrantes disponibles, o no puedan obtenerse de cualquier lista de otras administraciones públicas.
En el preámbulo de la Resolución se recoge, “habiéndose agotado o no existiendo disponibilidad de personas integrantes de las listas de empleo vigentes al momento de dictarse la presente Resolución, deviniendo infructuosos todos los intentos para incorporar de forma urgente los recursos humanos que resultan preciso … procede con carácter urgente la constitución de listas de empleo complementarias que permitan atender tales necesidades”.
En el punto quinto, apartado tres de la misma, se establece “Las listas de empleo constituidas en virtud de la presente Resolución vienen a complementar las listas de empleo vigentes constituidas con ocasión de la resolución de los procesos selectivos convocados en ejecución de las ofertas de empleo público, debiendo acudirse a ellas exclusivamente una vez agotados los integrantes de dichas listas de empleo o cuando, efectuados los correspondientes llamamientos, no existan personas integrantes disponibles para su nombramiento. El llamamiento, por riguroso orden de prelación, se iniciará a partir del último aspirante de la lista de empleo agotada”.
En el punto sexto se determina que la forma de llamamiento será la regulada la Orden de 3 de marzo de 2011, realizándose por riguroso orden de prelación de las personas integrantes de cada lista, posibilitando “supuestos excepcionales”, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, para efectuar llamamientos a los integrantes de la lista correspondiente, aunque ya estén prestando servicios como funcionarios interinos en virtud de ofertas previas efectuadas en otra lista de empleo del ámbito de administración general.
La ORDEN de 3 de marzo de 2011, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no Universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo, establece en el artículo once, “Tanto de los llamamientos como de las reincorporaciones que se produzcan en las listas se dará publicidad en la Web del Gobierno de Canarias”.
La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, contempla la obligación de publicar cierta información en materia de empleo en el sector público, recogiendo en el artículo veinte punto tres que “Los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como sus organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma,, harán pública y mantendrán actualizada y a disposición de todas las personas en sus páginas web, la relación del personal que presta servicios en los mismos, el puesto de trabajo que desempeñan y el régimen de provisión del mismo. Asimismo, harán públicas y mantendrán actualizadas las listas de contratación de personal para la prestación de los servicios públicos de su competencia”.
La web de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia e Igualdad sin embargo, no publica información actualizada de las listas de empleo vigente. Sólo aparecen las listas generadas como resultado de la terminación de los distintos procesos selectivos, sin incluir los cambios producidos con ocasión de los distintos llamamientos. Esto imposibilita conocer el puesto que cada integrante ocupa en la actualidad ni si se están respetando las condiciones recogidas en la normativa mencionada, como el orden de prelación. Existe también una aplicación web en la página que tras introducir el número del DNI de la persona te da la información del puesto que ocupas en la lista y el estado (disponible, nombrado, baja y/o congelado). Esta información está también desactualizada en cuanto al puesto que ocupa la persona en la lista, ya que sigue siendo el obtenido inicialmente aunque se hayan hecho numerosos llamamientos y se limita a dar la información personal, no de todas las personas de la lista.
Tampoco se publican los nombramientos de personal interino no se están publicando ni siquiera en la página de Transparencia del Gobierno de Canarias.
Ante esta situación, Intersindical Canaria ha recibido numerosas consultas y quejas de las trabajadoras y trabajadores a quienes representa. El estado de desasosiego es mayor si cabe ante las contrataciones que se deriven de las listas complementarias, cuando aún no han sido capaces desde la Administración de implementar un sistema que permita dar seguridad jurídica y transparencia al funcionamiento de las listas de empleo vigentes. Más aún cuando existen departamentos, como la Consejería de Educación, que tienen actualizadas a diario sus listas de contrataciones siendo accesible y abierta esta información.
Por todo lo expuesto, Intersindical Canarias, SOLICITA:
Que la Administración Canaria, y esta Dirección General de la Función Pública, como órgano competente, adopte todas las medidas necesarias para reparar este perjuicio constante a las trabajadoras y trabajadores públicos.
Entre tales medidas Intersindical Canaria INSTA a que de manera inmediata se publiquen los nombramientos que se hayan realizado de personal interino y/o temporal, a través de los llamamientos realizados al personal de las listas de empleo vigentes en los últimos años.
Asimismo Intersindical Canaria exige que en cumplimiento de la normativa señalada y otra, así como del desarrollo efectivo de los derechos de igualdad y a los principios de transparencia y buen gobierno, se publiquen todos los nombramientos futuros en los espacios señalados (webs oficiales) tras producirse cada llamamiento, así como las listas actualizadas del personal que integre las mismas, haciendo constar el número de puesto actual, su estado de disponibilidad, etc.