En septiembre del año 2020, Intersindical Canaria, en defensa de los intereses de varias personas afiliadas, presentó un recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública nº 875 de 5 de agosto de 2020, relativa a la gestión de bolsas de trabajo para realizar nombramientos de funcionarios/as interinos/as de los Cuerpos de Administrativo y de Auxiliaren la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, conformadas ÚNICAMENTE por las personas que superaron el primer examen del proceso selectivo por el procedimiento general de ingreso libre.
Al haber conculcado la Dirección General de la Función Pública la obligación de negociar con la Mesa de Sectorial correspondiente, la variación de los criterios para la creación de listas de empleo de funcionario interino conforme indica el apartado 5 del artículo 3.3 del Decreto 74/2010 y artículo 37.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público («Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos»).
Por lo que concurre vicio de nulidad al haber sido dictada la Resolución prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido (articulo 41.1e) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ya que de forma simultánea a la convocatoria el 18 de abril de 2018, de pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Administrativo (Grupo C Subgrupo C1) fueron también convocadas pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna horizontal y vertical al Cuerpo Administrativo (Grupo C Subgrupo C1). En dicho proceso fueron seleccionados 74 personas, sin que se conformara bolsa de empleo para funcionarios interinos.
El hecho de que la Administración postergue a quienes han superado el proceso de promoción interna, creando mediante la Resolución la lista de empleo para funcionarios interinos, exclusivamente para aquellos que participaron en el proceso de turno libre, supone una manifiesta transgresión del derecho a la igualdad de trato recogida en el artículo 10 y 14 c) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Es por ello que concurre anulabilidad de la Resolución que se recurre, al haber sido dictada con manifiesta infracción del ordenamiento jurídico.
Son principios esenciales (según artículo 10 y 10 c) de la Ley del EBEP que rigen el acceso a la función pública, el que se realicen pruebas de selección conforme a los criterios de igualdad, mérito y capacidad. La creación de la bolsa de empleo temporal que pretende la Resolución no cumple con los requisitos de mérito (pues nos hay más mérito en el proceso que la superación de un único ejercicio de un proceso selectivo) ni tampoco de capacidad (no se puede contrastar la capacidad para poder prestar servicios en la Administración Pública mediante ese único ejercicio teórico y sin tener en cuenta otros criterios esenciales como la experiencia adquirida por la prestación de servicios previos en la Administración).
Intersindical Canaria entendió y entiende que esta decisión no sólo contravenía las bases de las convocatorias, sino que además atentaba contra los derechos al acceso a esos puestos de trabajo por parte de quienes habían FINALIZADO todas las pruebas del proceso selectivo de la convocatoria por Promoción Interna.
Intersindical Canaria previamente instó a la administración a modificar los términos de la resolución, incluyendo también a este personal. Tras desoír nuestras alegaciones no quedó más alternativa que recabar la restitución de estos derechos del personal funcionario a través de los recursos legales, lo mismo que otra organización sindical que posteriormente desistió, probablemente por el esfuerzo y las consecuencias económicas que un pleito de este tipo puede acarrear. Nosotros decidimos seguir adelante para apoyar a las personas afectadas.
Nos han comunicado que actualmente la Dirección General de la Función Pública está enviando a personas afectadas por haber aprobado el primer examen de la convocatoria por ingreso libre, un documento de “puesta a disposición” por sede electrónica, invitándoles y/o instándoles a emplazarse.
Desde Intersindical queremos aclararles que la demanda puesta por Intersindical Canaria ha sido únicamente contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública nº 875, de 5 de agosto de 2020 relativa a la gestión de bolsas de trabajo para realizar nombramientos de funcionarios/as interinos/as de los Cuerpos de Administrativo y de Auxiliar en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y que la comparecencia es totalmente voluntaria y no contra los funcionarios/as afectados por la misma como intenta hacer entrever la Dirección General de la Función Pública de cara a presionar en el interés de desestimiento por esta organización sindical.