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El pasado día 6 se celebró sesión de la Comisión de la Función Pública Canaria con los siguientes temas:

Primero.- Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.

Desde INTERSINDICAL CANARIA nos opusimos a la modificación que se planteaba, entendiendo que perjudica los intereses de las y los trabajadores, al obligar a haber prestado, de manera ininterrumpida, servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo mínimo de un año, y haber ocupado el puesto de trabajo, u otro con funciones equivalentes, desempeñadas con las mismas herramientas y funcionalidades, en el mismo centro directivo, por el periodo mínimo de tres meses, pues consideramos un tiempo excesivo. Tampoco estamos de acuerdo con la arbitrariedad que se sigue manteniendo en las concesiones de la modalidad de teletrabajo y la imposición del silencio negativo.

Se aprobó con el voto a favor de los representantes de la administración, la abstención de UGT y el voto en contra de INTERSINDICAL CANARIA, CCOO, SEPCA Y CSIF.

Segundo.- Propuesta de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos relativa al cambio de vínculo de Personal Laboral a Personal Funcionario de determinados puestos de trabajo en la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica y Secretaría General Técnica RPT 389610.

Por parte de INTERSINDICAL CANARIA expresamos nuestro rechazo a la supresión de plazas de personal laboral. Entendemos que estando en marcha un Plan de Ordenación de Personal Laboral, donde se contempla la ejecución de un concurso de traslados y una promoción interna, así como una funcionarización de plazas cuyas funciones deben ser realizadas por personal funcionario, se debería mantener en suspenso la supresión de plazas vacantes de personal laboral, hasta no se lleven a cabo los procesos previstos en dicho plan.

Igualmente se les traslada que no aportaban el informe preceptivo de los comités de empresa de la provincia de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife como obliga el artículo 52 del convenio colectivo de personal laboral.

Se aprueba con el voto a favor de los representantes de la administración, el voto a favor de UGT y el voto en contra de INTERSINDICAL CANARIA, CCOO, SEPCA Y CSIF.