El pasado día 1 de octubre de 2023 tuvo lugar la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1) y en la Agrupación profesional de Subalternos (Grupo E), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Previamente, el 31 de agosto de 2023 se publicaban en el BOC mediante Resolución de la Dirección General de Función Pública, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de ambas convocatorias sobre las cuales han recaído numerosas incidencias, tal y como manifiesta el propio Tribunal Calificador de las mencionadas pruebas selectivas, en los Acuerdos adoptados y publicados tan solo 3 días antes a la celebración del examen.
En los mencionados Acuerdos, los Tribunales Calificadores manifiestan la imposibilidad material de resolver los recursos potestativos de reposición interpuestos por los aspirantes afectados a la lista definitiva de admitidos y excluidos publicada por la Dirección General de la Función Pública (DGFP), por lo que acuerdan que a la realización del primer ejercicio “deberán acudir únicamente las personas aspirantes admitidas en la lista definitiva de personas admitidas”, y para aquellas excluidas o que no figuren en dicha lista y que hayan interpuesto el correspondiente recurso “se les comunicará próximamente la fecha designada con carácter complementario para la celebración de este primer ejercicio, al que procederá concurrir en el caso de que resulten finalmente admitidas”.
Ambos Tribunales Calificadores amparándose en una competencia otorgada en un Protocolo de Actuación “adoptar las medidas de adaptación necesarias para garantizar el derecho Constitucional de acceso al empleo público, promoviendo las condiciones que lo permitan, así como remover los obstáculos que lo impidan o dificulten” resuelven con la peor de las soluciones, sin amparo en las bases que rigen las convocatorias, no encontrándose recogida esta circunstancia en los supuestos de fuerza mayor regulados en el art 16.1 de las convocatorias. En sus manos estaba la opción de modificar la fecha de celebración del primer ejercicio posponiéndolo hasta la resolución de todos los recursos interpuestos, sin incurrir en posibles incumplimientos de los principios que deben regir todo proceso selectivo, según el TREBEP y en la Constitución Española.
No ha sido suficiente con estas irregularidades, que además ha llegado a ésta organización sindical numerosas quejas de participantes en los procesos selectivos del Subgrupo C1, manifestando la desproporción entre la dificultad y complejidad del contenido de las pruebas con las categorías de los puestos a cubrir o las funciones a desarrollar, calificada la prueba selectiva como “burla” y “fuera de contexto” por los propios opositores. En apenas diez días el Director General de la Función Pública y el Tribunal Calificador contradicen las manifestaciones de la Consejera de voluntad política para conseguir un acceso al empleo público más práctico y sencillo, quizás se refería a los tribunales y no a los opositores, ya que con este cribado innecesario en el primer ejercicio tendrán que corregir menos exámenes en la próxima prueba.
El Tribunal Calificador no parece haber tenido en cuenta lo recogido en el art 55.2.e) del TREBEP en el que dispone que los procesos selectivos de acceso al empleo público se regirán por el principio de “adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar”.
Tampoco pasa inadvertido por esta Organización sindical, que la composición de ambos Tribunales Calificadores sea prácticamente la misma en ambas convocatorias, práctica habitual en ésta administración, en la que se nombra reiteradamente a las mismas personas para formar parte de éstos órganos de selección, resultando que la toma de decisiones erróneas afecten a varios procesos innecesariamente. Ya es hora de que Función Pública tenga en consideración la presencia y representación de las Organizaciones Sindicales en los procesos selectivos formando parte de los Tribunales como órgano de control de dichas convocatorias.
Las quejas de los aspirantes al Subgrupo C1 se han visualizado ayer mismo con la publicación de las notas al cuestionado examen, en el que sólo 9 de los más de 4000 presentados han superado la prueba. Esto ha provocado la dimisión en bloque de los 5 titulares del Tribunal Calificador, y aunque desde esta Organización Sindical aplaudimos la medida, nos resulta insuficiente ya que varios miembros de dicho tribunal y en especial la Presidenta, siguen formando parte de otros Tribunales Calificadores de procesos selectivos en curso. Por ello y visto el perjuicio tan elevado al que se ha sometido a los aspirantes a funcionarios, instamos a la Dirección General de la Función adopte las medidas oportunas y menos lesivas para los opositores.
Intersindical Canaria trasladará a la Dirección General de la Función Pública se revise el desarrollo de los procesos selectivos anteriormente mencionados, así como, las actuaciones realizadas por ambos Tribunales Calificadores, si han ejercido adecuadamente sus competencias priorizando la aplicación de lo dispuesto en el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias frente a, un derecho fundamental, los principios regulados en el TREBEP y las bases de las convocatorias así como instarles a adoptar las medidas oportunas y menos lesivas para los aspirantes.
Intersindical Canaria defiende la presencia y participación de las organizaciones sindicales con mayor representatividad en la Administración de la Comunidad Autónoma para conformar la composición de los Tribunales Calificadores, bien sea de forma paritaria o no, incluso como observadores, garantizando los derechos de los opositores en igualdad de condiciones, buscando las mejores soluciones a los obstáculos sobrevenidos y buscando una proporcionalidad entre lo exigido y lo ofertado, en cumplimiento de los principios rectores de los procesos selectivos.
Trasladaremos a Función Pública nuestra propuesta para que en las siguientes convocatorias de procesos selectivos publicados, se incluya a representantes de las organizaciones sindicales con mayor representatividad en la Administración de la Comunidad Autónoma en la composición de los Tribunales Calificadores.