De todos es conocido que las últimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han restringido el derecho a la CARRERA PROFESIONAL y a la PROMOCIÓN INTERNA del Personal Funcionario, amparadas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, restringiendo, la provisión de puestos de trabajo vacantes por los procedimientos de selección y el derecho a la promoción interna del personal funcionario.
La INACTIVIDAD convertida en INEPTITUD de los últimos Directores Generales de la Dirección General de la Función Pública de Canarias, ha provocado que no se convoque desde hace más de 10 años los concursos de traslados (concursos de méritos), DERECHO que se establece en el artículo 30.0 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y posterior modificación de Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, en materia de movilidad de los funcionarios de carrera, que establece que cada dos años, como mínimo, se procederá a convocar los correspondientes concursos de traslados entre los funcionarios para cubrir los puestos vacantes.