En el día de hoy se ha presentado por registro, escrito a la Dirección General de Función Pública en referencia a las denegaciones de la dispensa del día de Carnaval.

D. Rafael Rodríguez Santana, con DNI n° 42813649T , actuando en nombre y representación de Intersindical Canaria de Administraciones Públicas,

EXPONE:

– Que en la Mesa General de Empleados Públicos celebrada el pasado 15 de Marzo de 2021, se presentó el Borrador de Resolución en la que se dispone que, de manera excepcional para este año 2021, la jornada de dispensa por Carnaval anulada pueda ser disfrutada durante la Semana Santa de este año y con las mismas condiciones, entendiendo, a estos efectos, que la misma se inicia el lunes de la semana del Viernes Santo (29 de marzo) y finaliza el lunes siguiente al mismo (5 de abril).

– Que la Resolución 669, en su Resuelvo primero dice:

Ineficacia de Resoluciones anteriores. Dejar sin efecto la Resolución 547/2019, de 29 de mayo de 2019, por la que se modifica la Resolución 348/2017, de 15 de mayo, por la que se dictan instrucciones específicas en relación a la jornada y horario de trabajo en determinados períodos del año y se establecen medidas complementarias de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como dejar sin efecto la citada Resolución 348/2017, de 15 de mayo, integrándose el contenido de ambas en la presente Resolución.
Y asimismo quedan sin efecto cualquier otra anterior Resolución dictada por este Centro Directivo respecto de las medidas de conciliación contenidas en esta Resolución en cuanto la contradigan.

– Que dicha Resolución, en su Parte III – Dispensas en la prestación del servicio por conciliación, 11ª. Carnavales, dice:

1. El personal que se encuentre en situación de servicio activo podrá ausentarse una jornada de trabajo completa durante la semana que incluya el martes de carnaval o en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo.

2. Alternativamente a lo previsto en el apartado anterior, la ausencia podrá consistir en reducir una hora diaria la jornada de trabajo durante la semana de carnaval o la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique el puesto de trabajo.

3. El tiempo de ausencia disfrutado deberá recuperarse.

4. La recuperación horaria podrá iniciarse desde el día hábil inmediato posterior a aquel en que finalice la dispensa.
5. El plazo máximo para la recuperación total del horario no trabajado será hasta el último día hábil del mismo año en que se hubiese producido la ausencia.

6. Se podrán articular medidas de organización de esta dispensa para garantizar la correcta y continua prestación de los servicios cuando el número de solicitudes así lo justifique.

Que tiene conocimiento a fecha de hoy que se está denegando esa dispensa en algunos centros de trabajo, justificando que la misma viene recogida en la Resolución 669/2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que dicho permiso es exclusivo de aquel personal que tenga a cargo menores de hasta 14 años, familiares con una discapacidad de al menos el 33% o de avanzada edad a su cargo hasta el 2ª grado de conciliación, cuando exista convivencia habitual o se acredite la necesidad de cuidados).

SOLICITA:

Sea notificado a todos los Servicios de Personal, que dicha dispensa no está dirigida únicamente al personal con cargas familiares, sino a todo el personal contenido en dicha resolución.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2021.