Respecto al correo enviado por el Servicio de Personal de fecha 31 de Marzo de 2020 con Asunto: “Solicitud de información sobre los empleados de cada servicio” este Comité de Empresa comunica lo siguiente:
Con fecha 15/03/2020 se emite por parte de la Secretaría General de Presidencia de Gobierno “PROPUESTA DE ACUERDO DE GOBIERNO SOBRE MEDIDAS A ADOPTAR EN MATERIA DE EMPLEO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ASÍ COMO DEL SECTOR PUBLICO EMPRESARIAL. (CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD)”
En dicho acuerdo y respecto a la autorización de la modalidad no presencial en su apartado b) se recoge que se Tendrá en cuenta entre otros el siguiente requisito: “b) Adecuación del puesto de trabajo a la modalidad de trabajo no presencial.”
Tras la publicación del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020 en relación al permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, y a través del correo electrónico referenciado en el asunto de este comunicado se solicita a los jefes de servicio de nuestra consejería la relación de los trabajadores que se encuentren el las distintas situaciones que se exponen a continuación:
a) Sí están en modalidad no presencial desde su domicilio
b) Si han estado trabajando de forma presencial
c) Si no están en ninguna de las circunstancias anteriores

Es en este último supuesto donde hemos de señalar los siguientes aspectos:
El empleado que se encuentra en su domicilio y no está sujeto a las causas justificadas establecidas, lo está derivado del estado de alarma decretado en este país desde el día 15 de marzo de 2020. Ningún trabajador de esta consejería se encuentra en su domicilio sin causa justificada, sino derivada de la obligatoriedad de esa situación (y en ningún caso, como dice el escrito de personal «de forma voluntaria»). Ningún trabajador o trabajadora ha decidido voluntariamente no acudir presencialmente al puesto de trabajo y quedarse en casa. La imposibilidad técnica que no permite a algún trabajador a acceder a la modalidad no presencial, no puede ser causa imputable al mismo ante la imposibilidad de resolver esa situación en el estado actual.

Es la administración quien debe poner a disposición del mismo los medios necesarios para el desarrollo de su trabajo y ordenar las condiciones, las funciones y los trabajos alternativos que todos y todas pueden desarrollar en trabajo no presencial.

Bajo ningún concepto puede referirse el Servicio de Personal, tal y cómo lo hace, a que el trabajador se encuentra disfrutando de un permiso retribuido de carácter recuperable. Entendemos que existen soluciones para poner a disposición de los trabajadores las herramientas necesarias para desarrollar sus tareas en la modalidad de teletrabajo y si no ha sido así, es causa imputable a los Titulares del departamento de Recursos Humanos que no han sido capaces de garantizar el acceso a los mismos. En ningún caso se puede trasladar la responsabilidad al trabajador y mucho menos ante la crítica situación que estamos viviendo en medio de una alarma sanitaria.

Reiterando la incapacidad de la dirección de esta consejería para resolver esta situación y ante el escrito remitido por el servicio de personal en el que se culpabiliza al trabajador hasta el punto de entender que se disfruta de una situación impuesta por el estado de alarma decretado por el gobierno, solicitamos:

Que en ningún caso se interprete por parte de la jefatura de servicio de personal, que los trabajadores y trabajadoras que no pueden hacer su trabajo en modo no presencial, lo hacen de manera voluntaria, sino por imposición administrativa decretada como consecuencia del estado de alarma.

Que durante toda esta crisis, todos los trabajadores y trabajadoras que se han visto imposibilitados por falta de medios para realizar tareas no presenciales, han ofrecido sus servicio y han estado en situación de absoluta disponibilidad para cuando fueran requeridos.

Que no se aprovechen las medidas acordadas por el Consejo de Ministro a día 31 de Marzo de 2020, con el fin de resolver situaciones de mayor confinamiento de la población (que nada tiene que ver con los empleados públicos), para cargar nuevas medidas sobre los empleados públicos de esta consejería.

Se tomen las medidas necesarias para poner a disposición de los trabajadores que lo requieran las herramientas necesarias para la realización de sus tareas.

Se reconsidere la aplicación del régimen de permiso retribuido recogido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, aplicable fundamentalmente a los trabajadores por cuenta ajena y que no modifican en aspecto alguno la situación de esta consejería desde el día 15 de marzo con entrada en vigor del Estado de Alarma.

No se puede cargar a los trabajadores la responsabilidad de la falta de previsión, organización y la falta de medios de esta consejería, ni las imposiciones legales derivadas de una crisis sanitaria como la que vivimos.

Este Comité de Empresa ha echado de menos un equipo directivo, actuando a través de un servicio de personal, mas preocupado por cumplir con la burocracia que por las situaciones personales en un momento absolutamente excepcional y muy difícil para todos y para todas.