Rafael Rodríguez Santana, actuando en nombre y representación de Intersindical Canaria de Administración General de Comunidad Autónoma

EXPONE

Que en la resolución 505/2020 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el marco organizativo y se fijan los criterios para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de los planes de desescalada del covid-2019, en su apartado 6.a dice:

“Modalidades no presenciales de prestación de servicios: Se aplicarán criterios de máxima flexibilización en la jornada laboral, sin sujeción a los límites previstos en el Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos y en la Resolución nº 669/2019, de 8 de julio, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, se mantiene la obligatoriedad de la jornada mínima diaria de seis (6) horas, o la que proporcionalmente proceda, en los casos de jornada reducida, en los términos establecidos por la normativa de referencia”.

Dado que el aplicativo SICHO no está contemplando esta “máxima flexibilización en la jornada laboral”, al no contabilizar cualquier jornada realizada después de las 17:00 horas

SOLICITA

Sea modificado en el aplicativo SICHO el límite de la jornada al máximo, para que todo el personal que esté teletrabajando, pueda conciliar correctamente.

Las Palmas de Gran Canaria, 5 de Junio de 2020.